MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX FRANCISCO MEZA ALISTE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, requiere de un alto estándar de convicción, casi de certeza total, cuestión que no existe en la especie. 2.- Que, además de lo anteriormente referido, cabe anotar que la discusión sobre peligrosidad abstracta o concreta o aquella referente a la concurrencia o no de la circunstancia prevista en el artículo 18 del Código Penal, son cuestiones de fondo que cabe resolver en el juicio oral respectivo, previo debate de rigor. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de septiembre del año en curso, por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo, respecto de los imputados Alex Francisco Meza Aliste y Gabriel Lisandro Lagos Acuña, y en su lugar se dispone que se rechaza esa petición, debiendo continuarse con la tramitación de la causa por el juez no inhabilitado que corresponda Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 382 - 2020 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de septiembre del año en curso, por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo, respecto de los imputados Alex Francisco Meza Aliste y Gabriel Lisandro Lagos Acuña, y en su lugar se dispone que se rechaza esa petición, debiendo continuarse con la tramitación de la causa por el juez no inhabilitado que corresponda Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 382 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1.- Que la causal prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, requiere de un alto estándar de convicción, casi de certeza total, cuestión que no existe en la especie. 2.- Que, además de lo anteriormente referido, cabe anotar que la discusión sobre peligrosidad abstracta o
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