2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-578-19 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, y lo funda en las siguientes causales: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo Código, y en subsidio, el presente recurso de nulidad se funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código ya señalado, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se invalide parcialmente la sentencia definitiva recurrida en los términos que se solicitan y, acto seguido, se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, en la que finalmente se rechace la demanda de despido indebido e injustificado deducida en estos autos, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de una innecesaria referencia a la procedencia del recurso y antecedentes de la causa, en lo pertinente respecto de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indica que en este caso, se configura en relación al artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, que establece como contenido obligatorio de toda sentencia: “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Afirma que toda la prueba rendida por Caja Los Andes no fue analizada por el Tribunal a quo en su conjunto, estimando que estas pruebas por sí solas son inadmisibles y/o sin valor probatorio, sin realizar un examen integral con respecto a las pruebas rendidas en la audiencia de juicio. La concurrencia de la causal de nulidad alegada se constata, en primer lugar, con la testigo Pamela Celis Morales, para lo cual hace referencia a su testimonio; el Memorándum N°015/2018; el correo electrónico enviado el 9 de noviembre de 2018 por Emmeline Lizana, Agente de la Sucursal Miraflores; la testigo Josselyn Cortés; el testigo Felipe Fuentealba, y otras de todo lo cual hace su propio análisis. Terminó sosteniendo que la omisión en la sentencia del análisis integral y conjunto de toda la prueba rendida en la audiencia de juicio, ha llevado a que el sentenciador concluya erróneamente que la prueba ofrecida por Caja Los Andes no permite tener por establecidos los hechos que se le imputan al actor en la comunicación de despido, declarando que la decisión del despido es indebida y, en consecuencia, acogiendo la demanda de despido indebido del actor, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80% sobre esta última. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido, el principio de la inmediación determina que en el caso de pretenderse por medio de la causal del artículo 473 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, la revisión y análisis de una prueba omitida de analizar en la sentencia, debe ofrecerse prueba al respecto ante esta Corte cuestión que no se hizo, pues no basta con la pretensión de que se revise genéricamente el audio de la audiencia de juicio y los documentos, en consecuencia no pudiendo revisarse la prueba que se sostiene fue omitida, no queda sino desestimar este causal por los motivos indicados. TERCERO: Que en cuanto a la segunda causal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la recurrente opta por hacer un largo análisis en torno a determinados medios de prueba en los que sostiene se vulneraron al analizarlos las reglas de la sana crítica, así latamente expone: a.) Infracción de las normas sobre apreciación de prueba en la valorización de las declaraciones juradas de Karen Cea y Luis Silva, del Memorándum N°015/2018, de los correos electrónicos, y de la declaración de la testigo Josselyn Cortés. El Tribunal a quo en su considerando cuarto sostie

Fallo

fallo dado que, si éste hubiese analizado la prueba de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, la conclusión a la que habría arribado habría sido diametralmente distinta, esto es, que la prueba incorporada por la demandada permite tener por establecidos los hechos que se le imputan al actor en la comunicación de despido, y por lo tanto, que se despidió al actor debida y justificadamente, no dando lugar al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo legal del 80% sobre esta última. CUARTO: Que al respecto el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Al folio 9, estese a lo que se resolverá. Vistos: En estos autos Rit O-578-19 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2019, y lo funda en las siguientes causales: la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la se

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