VICUÑA/SERVICIOS GENERALES MAPER LIMITADA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit O-7454-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual se rechaza la demanda de autos, en todas sus partes, funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Pide anular la sentencia y las actuaciones procesales, dictando una sentencia de reemplazo o dejando el juicio en etapa de audiencia preparatoria, o en el estado procesal según corresponda.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, indica en lo pertinente que esta garantía constitucional, fue vulnerada toda vez que el tribunal no resuelve el asunto de fondo, rechazando la demanda por falta a lo consagrado en el artículo 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo. Esta decisión del tribunal a quo la informa solo en su sentencia definitiva, sin advertirle a su parte en la oportunidad procesal correspondiente, dejando en consecuencia sin la posibilidad de subsanar el vicio. Señala el artículo 453 del Código del Trabajo: En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: 1), inciso cuarto: “Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones…”, “de ineptitud del libelo…”. Este error procesal, fue manifestado por las demandadas en su contestación. No obstante, el procedimiento siguió adelante, entendiéndose entonces que no era tal, sin embargo, es acogido en la sentencia definitiva como argumento para omitir la resolución del asunto y rechazar la demanda. Todo lo anterior en armonía además con lo preceptuado en el artículo 430 del Código del Trabajo, que otorga al tribunal facultades para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias Conforme al artículo 453 citado, se debió conceder traslado y de ser así, oportunidad para subsanar, tal como lo indica: “En los casos en que ello sea procedente, se suspenderá la audiencia por el plazo más breve posible, a fin de que se subsanen los defectos u omisiones, en el plazo de cinco días, bajo el apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio.” Dicho esto procede el recurrente a efectuar su propio análisis de la sentencia (Considerandos noveno), para luego efectuar citas de otros fallos, y concluye indicando que conforme a lo expuesto precedentemente de las facultades del juez laboral, del mandato del legislador, y de los principios protectores que rigen el derecho laboral, el error procesal, correspondiente a la falta de requisito del artículo 446 N° 4 y 5 del Código del Trabajo, debió ser indicado por el tribunal antes de la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que se interpuso demanda de cobro de prestaciones consistentes en tiempos de espera. La sentencia aparte de acoger la excepción de finiquito respecto de uno de los catorce demandantes, procedió a rechazar la demanda en su integridad según los puntos cuarto a octavo del considerando noveno lo siguiente: “4.- Que no obstante lo señalado, los actores en su demanda cobran sumas por concepto de tiempos de espera sin señalar antecedentes mínimos necesarios para determinar la existencia de la obligación, como son: a) el periodo que cobran, en días, meses, años, sin que corresponda considerar los hechos expuestos en
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los autos Rit O-7454-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse No firma el ministro señor Poblete, por no estar en funciones. Rol N° 3363-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit O-7454-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual se rechaza la demanda de autos, en todas sus partes, funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación
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