COMITÉ DE ADELANTO Y SEGURIDAD PÚBLICA EDIFICIO CAUPOLICÁN/ANDERSEN PUBLICIDAD S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que se ha subido a esta Corte la causa rol C-4490-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos conjuntamente por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva del 07 de enero de 2020 que en lo sustancial dio lugar a la demanda interpuesta por don Germán Frau Verdugo en su calidad de Presidente del Comité de Adelanto y Seguridad Pública Edificio Caupolicán en contra de Andersen Publicidad S.A. y declara terminado el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y también dio lugar a la demanda deducida por el mismo demandante en contra de igual demandado por indemnización de perjuicios, ordenando en ambos casos pagar las sumas y por los conceptos que allí se indican. Se trajeron los autos en relación. En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°.- Que el recurrente en el desarrollo de su recurso transcribe en forma íntegra el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil (numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6), luego las enunciaciones 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª y 11ª del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre forma de las sentencias, en seguida expone que a su juicio la sentencia no ha dada fundamento alguno en relación con la evidente implicancia de un receptor, no se hace cargo de la suspensión del procedimiento ni se volvió a fijar nuevo día y hora para contestar la demanda, habiendo hecho presente su calidad de abogado de la empresa demandada no figura en el fallo esa calidad y frente a todo ello al no haber tenido la posibilidad de haber contestado la demanda y rendir prueba es evidente que todos los montos y los perjuicios que se demandan no sólo no son procedentes, sino que no deben ser considerados en absoluto. Pide se invalide la sentencia impugnada y esta Corte dicte la sentencia de reemplazo que acoja lo señalado por el demandado. 2°.- Que dentro de todos sus argumentos, resumidos en el motivo anterior, indica que el artículo 768 N° 9 del Código de Pro
Fundamentos
considerando que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación no logran convencer a esta Corte como para alterar lo que viene decidido y visto, además, lo previsto en los artículos 186 y 766 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo esa calidad y frente a todo ello al no haber tenido la posibilidad de haber contestado la demanda y rendir prueba es evidente que todos los montos y los perjuicios que se demandan no sólo no son procedentes, sino que no deben ser considerados en absoluto. Pide se invalide la sentencia impugnada y esta Corte dicte la sentencia de reemplazo que acoja lo señalado por el demandado. 2°.- Que dentro de todos sus argumentos, resumidos en el motivo anterior, indica que el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse pronunciado la sentencia faltando algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, las omisiones que contiene el fallo en contra del cual recurre le han generado un claro perjuicio al no haber respetado las diferentes etapas del procedimiento. 3°.- Que el recurso de casación en la forma, como todo medio de impugnación extraordinario de decisiones judiciales, es un recurso de derecho estricto, es decir, que además de que su procedencia está limitada por la naturaleza de las resoluciones impugnables y por las causales establecidas en forma expresa por la ley, debe cumplir con requisitos de forma como su adecuada determinación de las causales que se esgrimen para lograr la nulidad que se busca y la fundamentación y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal de Casación y que son, en definitiva, las que fijan e
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha subido a esta Corte la causa rol C-4490-2019 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos conjuntamente por la parte demandada en contra de la sentencia definitiva del 07 de enero de 2020 que en lo sustancial dio lugar a la demanda interpues
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