SIN INFORMACION

MARIA JOSE ESPINOZA CACERES/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Andrea Hunter Echeverria, abogada, en representación, de doña MARÍA JOSÉ ESPINOZA CÁCERES, en causa RUC 1900030786-9, RIT 2078-2019, del Juzgado de Garantía de Villarrica, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2020, que declaró inadmisible su recurso de Apelación, que a su juicio era procedente. Indica que apeló contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 27 de enero de 2020, que declaró el sobreseimiento definitivo respecto de JORGE ELÍAS OYARZÚN PALMA, recurso que fue declarado inadmisible por la jueza recurrida por carecer de peticiones concretas en relación con la resolución recurrida. Señala al efecto la resolución que la petición que formula la requirente es la siguiente: “se sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por Ssa., con fecha 27 de enero de 2020, admitirlo a tramitación, acogerlo en todas sus partes, y en definitiva, ordenar que se eleven estos antecedentes, a fin de que el Tribunal Superior, la Iltma., Corte de Apelaciones, enmendándolo conforme a Derecho, lo revoque, y resuelva, que se tiene por admitida la querella interpuesta a tramitación, con expresa condenación en costas. La petición concreta que formula la recurrente a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco es que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se resuelva que se admite a tramitación la querella que se interpuso, pues bien la resolución recurrida de fecha 27 de enero de 2020, no se pronuncia respecto de ese punto, sólo resolvió una solicitud de sobreseimiento definitivo del Ministerio Público. Y, a mayor abundamiento, la inadmisibilidad de la querella fue resuelta por este tribunal con fecha 13 de enero de 2020, contra ella se presentó recurso de apelación con fecha 17 de enero de 2020 el cual fue declarado abandonado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 29 de enero de 2020. Por lo anterior la resolución que declaró inadmisible

Fundamentos

considerando que en el cuerpo del escrito se manifiesta que la solicitud efectuada es que “se sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por Ssa., con fecha 27 de enero de 2020, admitirlo a tramitación, acogerlo en todas sus partes, y en definitiva, ordenar que se eleven estos antecedentes, a fin de que el Tribunal Superior, la Iltma., Corte de Apelaciones, enmendándolo conforme a Derecho, lo revoque”. Pide se acoja su recurso de hecho y en definitiva se sirva resolver que el recurso de apelación interpuesto por esta parte, con fecha 1 de febrero del presente, se declare admisible, dejando sin efecto la resolución de fecha 3 de febrero del presente, que resolvió no conceder el recurso, con costas en caso de oposición. A folio 7 evacúa informe doña Viviana Cárdenas Beltrán , Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Villarrica , señalando lo siguiente: 1.- Que, en esta causa con fecha 4 de diciembre de 2019 el Ministerio Público informó a este tribunal que el 3 de diciembre de 2019 había cerrado la investigación y solicitó que se fijará una audiencia de sobreseimiento definitivo porque los hechos denunciados no eran constitutivos de delito. 2.- El tribunal fijó audiencia para discutir la solicitud de sobreseimiento definitivo para el día 27 de enero de 2020, citando a todos los intervinientes. 3.- En la audiencia que tuvo lugar el día 27 de enero de 2020, luego de oír a todos los intervinientes se decretó, a solicitud del Ministerio Público, el sobreseimiento total y definitivo respecto de los hechos investigados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, por no ser constitutivos de delitos los hechos denunciados. 4.- Que, con fecha 1 de febrero de 2020 se dedujo el recurso de apelación en cuestión. 5.- Que, con fecha 3 de febrero de 2020 se declaró inadmisible el recurso interpuesto por no tener peticiones concretas, por cuanto la petición que se formula a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco no dice relación con la resolución recurrida, en efecto, lo que la recurrente solicita es que se resuelva por esa I. Corte que se admite a tramitación la querella que se interpuso, siendo que la resolución recurrida de fecha 27 de enero de 2020, no se pronuncia respecto de ese punto, sólo resolvió una solicitud de sobreseimiento definitivo del Ministerio Público. Y, a mayor abundamiento, la inadmisibilidad de la querella que la recurrente solicita se admita a tramitación ya fue resuelta por esa I. Corte con fecha 17 de enero de 2020, recurso de apelación que fue declarado abandonado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 29 de enero de 2020. A folio 16 se trajo a la vista causa Rol Penal 63-2020 de esta Corte. A folio 20 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión tomada por el tribunal a quo, cuando éste

Fallo

se resuelve que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por doña Andrea Hunter Echeverria, abogada, en representación, de doña MARÍA JOSÉ ESPINOZA CÁCERES, en consecuencia, se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 27 de enero de 2020. Notifíquese lo resuelto a todos los intervinientes vía correo electrónico Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin que remita vía enlace los antecedentes suficientes para conocer y resolver el recurso de apelación concedido. Rol Penal N° 124-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Andrea Hunter Echeverria, abogada, en representación, de doña MARÍA JOSÉ ESPINOZA CÁCERES, en causa RUC 1900030786-9, RIT 2078-2019, del Juzgado de Garantía de Villarrica, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 3 de febrero de 2020, que declaró inadmisible su recurso de Ape

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