SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/ARANCIBIA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de agosto pasado por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa RIT N° 6050-2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. La resolución apelada fue dictada el 10 de agosto de 2020, y recae sobre la solicitud de Fiscalía del 6 de agosto de 2020, de someter el procedimiento a las normas del procedimiento monitorio, respecto de los hechos que a su juicio son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. Agrega que a dicha solicitud el juez, en síntesis, resolvió que: “1 Que el artículo 392 en sus incisos 2° e inciso final del Código Procesal Penal, prescribe que “si el juez estimare suficientemente fundado el requerimiento y la proposición relativa a la multa, deberá acogerlos inmediatamente, dictando una resolución que así lo declare. 2 Que de lo anterior se infiere que en el caso que el juez considere que el requerimiento y la multa no se encuentren suficientemente fundados procederá a citar a una audiencia en conformidad a los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal.” Respecto de dicha resolución el ente persecutor repone y apela en subsidio, señalando que la ley permite expresamente someter en forma excepcional el asunto a dicho procedimiento, de acuerdo al texto señalado en la Ley N° 21.240, promulgada el 20 de junio de 2020. En cuanto a la apelación, la juez a quo señala que es evidente que no se trata de aquellas circunstancias previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. A juicio del Ministerio Público, la resolución recurrida es apelable, ya que torna imposible la prosecución de los autos al rechazar el procedimiento por improcedente y afectar los intereses del ente persecutor. En definitiva, pide que se deje sin efecto y se declare admisible la apelación. Segundo: Que consta de los antecedentes que la resolución recurrida de fecha 14 de agosto de 2020 dice relación con estimar inapelable la decisión del a quo de rechazar la solicitud del Ministerio Público de someter la presente causa a la tramitación del procedimiento monitorio, por estimar el Juez de Garantía que de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 392 del Código Procesal Penal, si el requerimiento y proposición de multa no se encuentran debidamente fundados, se puede desestimar la aplicación del procedimiento monitorio, citando a continuación a una audiencia de conformidad a los artículos 393 y siguientes del cuerpo legal referido. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables en los siguientes casos: “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Cuarto: Que, en este orden de ideas, la resolución recur

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Visto y Considerando: Primero: Que el Ministerio Público interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de agosto pasado por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en la causa RIT N° 6050-2020, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. La resolución ape

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