SIN INFORMACION

MILLA CHAIPUL CRISTIAN/ JUEZ JUZGADO GARANTIA DE COQUIMBO.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, el 15 de septiembre de 2020, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Portales N°311, Oficina 53, Edificio Diego Portales, Coquimbo, por don CRISTIAN ANDRÉS MILLA CHAIPUL, privado de libertad en la causa RUC N°2000925270-4, RIT N°6024-2020, del Juzgado de Garantía de Coquimbo y deduce acción de amparo en contra de la jueza titular de dicho juzgado doña CAROLINA ANDREA BARONCINI GÁLVEZ toda vez que por resolución ilegal y arbitraria privó de libertad a su defendido, solicitando se dé lugar a la acción de amparo y decrete la inmediata libertad de su defendido y adopte las demás medidas que resulten pertinentes a fin de restablecer el imperio del derecho. Como antecedentes de hecho manifiesta que: El 10 de septiembre pasado, se verificó audiencia de control detención, formalización de la investigación, solicitud de cautelar de prisión preventiva y fijación de un plazo de investigación en la causa RUC N°2000925270-4, RIT N°6024-2020, del Juzgado de Garantía de Coquimbo, audiencia que fue presidida por la Sra. Juez recurrida. Relata que en dicha audiencia la defensa solicitó la declaración de ilegalidad de la detención fundado básicamente que en la presente causa la policía realizó actuaciones de investigación autónomas, sin comunicar la denuncia al Fiscal del Ministerio Público, ingreso a la pieza que arrendaba su defendido sin orden o autorización alguna procediendo a la detención de su defendido sin que exista un delito flagrante. Luego de replicar los antecedentes del parte policial que daban cuenta de la detención del imputado, en el contexto de una denuncia realizada por la víctima, quien dio cuenta al personal policial que el imputado la mantenía en contra de su voluntad en un domicilio, desde hace cuatro días, obligándola a mantener relaciones sexuales e impidiendo que saliese del lugar, y que motivaron que personal de carabineros se apersonara en el lugar sindicado por la víctima y entrase a la pieza a

Fallo

Por tanto, en consideración a los antecedentes señalados, estimó que la declaración de la víctima resultaba creíble y que, teniendo en cuenta que en la instancia de la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, no se pronuncia el tribunal acerca de la condena sino solo respecto de la justificación del delito, se consideraba que era posible tener por justificados todos los delitos por los cuales se formalizó al imputado. Asimismo, se estableció en la misma oportunidad que existían presunciones fundadas de participación del imputado en los ilícitos, toda vez que siempre la víctima lo sindicó como el autor de los mismos y en el último caso, se contaba también con una testigo que vio al imputado junto a la víctima y con la constancia de la notificación de la resolución que estableció la prohibición de acercamiento. En cuanto al requisito de la letra c), se sostuvo que no se habían alegado antecedentes suficientes para entender que existía un peligro en particular para la seguridad de la sociedad con la libertad del imputado. En relación al peligro para la seguridad de la víctima, se tuvo en cuenta que al menos hay dos delitos de lesiones menos graves y un desacato; que se está frente a un inculpado que lesiona de manera grave a la víctima en más de una oportunidad y que no obedece la resoluciones del tribunal y de una víctima, que es una mujer alcohólica, sumida en una relación de violencia intrafamiliar que no es capaz de defenderse a sí misma,

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Milla Chaipul Cristian Juez Juzgado Garantía De Coquimbo Recurso de Amparo Rol 242-2020 La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veinte VISTOS: 1°. Que, el 15 de septiembre de 2020, ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en calle Portales N°311, Oficina 53, Edificio Diego Portales, Coquimbo, por don CRISTIAN ANDRÉS MILLA CHAIPUL, privado de libertad en la c

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