TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

TARCILA ALEJANDRA PINA RIQUELME C/ LINGFENG CHENG

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que doña Natalia Honores Astudillo, en representación del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad; doña Rocío Vásquez Coopman, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y don Juan Rubén González Tobar, en representación del Ministerio Público, Fiscalía Local de Vicuña, interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2020, en los autos RIT 21-2020 RUC 1800771636-9, por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, mediante la cual se absuelve a Lingfeng Cheng y a Aiyun Zhang, de los cargos materia de las acusaciones, que los suponían autores de un delito de tráfico ilegal de inmigrantes y de un delito de trata de personas con fines de explotación laboral. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad, el cual se adhirió a la acusación por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados, invoca por vía principal, la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297 del mismo cuerpo legal, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, omitiendo el análisis sistemático y global que vincula cada uno de los elementos probados en juicio, establecidos por el propio tribunal, y que hubieses permitido a través del proceso de inferencia y de apego al principio de la razón suficiente, establecer la existencia del delito de trata de personas, en grado de desarrollo consumado. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del tipo penal de trata de personas con fines de trabajos forzados del artículo 411 quater del Código Penal, en relación al artículo 7 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 411 bis del Código Penal, sobre Tráfico de migrantes sanciona, al que “ con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente”, mientras que el artículo 411 quater del mismo cuerpo legal, en lo que interesa, sanciona al que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade , acoja o reciba personas para que sean objeto de…trabajos o servicios forzados .“ A.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad en contra de la sentencia, en cuanto se absuelve a los acusados por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados: SEGUNDO: Que tal como se adelantó dicho recurrente invoca por vía principal la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, letra c) del mismo cuerpo legal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297, en especial la contenida en el inciso final de dicha disposición legal, fundada en que el Tribunal no fundamentó las conclusiones del modo que exige la ley, omitiendo el análisis sistemático y global que vincula cada uno de los elementos probados en juicio, establecidos por el propio tribunal, y que hubiese permitido a través del proceso de inferencia y de apego al principio de la razón suficiente, establecer el delito de trata de persona, en grado de desarrollo consumado, añadiendo que el Tribunal ha incurrido en el vicio de falta de fundamentación y argumentación aparente, omitiendo cuestiones esenciales, negándose a realizar un análisis sistemático , ignorando la prueba indiciaria y de igual forma no se realiza un análisis sistemático entre los elementos fácticos generados con otra prueba, no relacionando la prueba entre sí, no haciéndose cargo de explicar las razones por las que esta personas que venían a trabajar a Chile y lo hacían con visa de turista, por instrucciones del acusado y su madre, para obtener mano de obra más barata para explotar económicamente su negocio, no incurrieron en el aludido impedimento o prohibición de que al venir a trabajar tienen que hacerlo con una visa especial de trabajo y que al no obtenerse se viola la política migratoria de este país, por parte de quienes promueven su entrada ilegal con ánimo de lucro. TERCERO: Que el artículo 297 del Código Procesal Penal, relativo a la Valoración de la prueba, establece en su inciso final que ” La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanz

Fallo

fallo respectivo, el 22 de septiembre de 2020 a las 13.00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 411 bis del Código Penal, sobre Tráfico de migrantes sanciona, al que “ con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente”, mientras que el artículo 411 quater del mismo cuerpo legal, en lo que interesa, sanciona al que “mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade , acoja o reciba personas para que sean objeto de…trabajos o servicios forzados .“ A.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad en contra de la sentencia, en cuanto se absuelve a los acusados por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados: SEGUNDO: Que tal como se adelantó dicho recurrente invoca por vía principal la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342, letra c) del mismo cuerpo legal, por haberse infringido las exigencias del artículo 297, en especial la contenida en el inciso final de dicha disposición legal, fundada en que el Tribunal no fundamentó las conclusiones del modo que exige la ley, omitiendo el análisis sistemático y global que vincula cada uno de los elem

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C/Lingfeng Cheng Tráfico de inmigrantes Rol N° 359-2020.- (21-2020 Tribunal Oral en lo Penal de La Serena) La Serena, veintidós de septiembre de dos mil veinte.- VISTOS: Que doña Natalia Honores Astudillo, en representación del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad; doña Rocío Vásquez Coopman, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos; y don Juan Rubén González Tobar, en re

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