GUTIÉRREZ/PALUZ
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Vistos: El 2 de junio de 2020, comparece doña Gaby Setevenson Tarifeño, abogada, en representación de don Daniel Gutiérrez Orlandi, y deduce recurso de protección en contra de doña Judith Elisabeth Burgos Burgos y de don Maximiliano Paluz Núñez, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en impedirle el ingreso a su domicilio y el acceso a los muebles y documentación que se encuentran en éste, lo que habría perturbado las garantías consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de trabajo y el derecho de uso y goce del inmueble que arrienda. Los recurridos evacuaron el informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que la compareciente indica que el 1 de junio de 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, el recurrente llegó a su domicilio ubicado en calle Colón 8208 comuna de La Cisterna, que arrienda a la recurrida, luego de estar fuera veinte días por la pandemia, y lo encontró clausurado con una cadena y candados en la entrada para impedir su acceso y el de su familia, la puerta tenía otros candados y otra chapa, y salió una mujer que le señaló que no podía entrar debido a que ella era la nueva arrendataria. Al preguntarle sobre sus cosas, la mujer le respondió que se las habían llevado hacía como cinco días y que no le devolverían nada. Indica que estos hechos fueron realizados por la propietaria y arrendadora del inmueble, doña Judith Elisabeth Burgos Burgos, junto con su abogado don Maximiliano Paluz Núñez, en causa sobre juicio de arriendo rol C-28674-2018 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en etapa de cumplimiento, en la que el demandado -y recurrente de autos- no ha podido cumplir con la restitución del inmueble debido a dificultades económicas provenientes del estallido social y la pandemia. Agrega que el 1 de junio de 2020 efectuó denuncia en contra de los recurridos, por apropiación indebida, robo en lugar
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, no es posible establecer que los recurridos hayan incurrido en la conducta cuestionada en el recurso. En cambio, los documentos acompañados por los recurridos, pormenorizados en el fundamento segundo, permiten asentar que el recurrente abandonó el inmueble arrendado sin dejar en éste los muebles ni la documentación descrita en el recurso, toda vez que se observa tanto de las fotografías como de la certificación del abandono efectuada por un ministro de fe el 15 de mayo del año en curso. Sexto: Que en estas condiciones, al no encontrarse establecido el primero de los presupuestos para la procedencia del recurso de protección, esto es, las acciones invocadas por el recurrente, el recurso intentado no puede prosperar.
Fallo
se resuelve; no ha lugar a lo solicitado”. Segundo: Que evacuando el informe requerido, el 2 de septiembre en curso, don Maximiliano Andrés Paluz Núñez, por sí y en representación de doña Judith Elisabeth Burgos Burgos, solicita el rechazo del recurso, con costas. Expresa que ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-28674-2018, se demandó el término del contrato de arriendo por no pago de rentas, siendo partes, la recurrida doña Judith Elisabeth Burgos Burgos como demandante, y el recurrente don Daniel Gutiérrez Orlandi como demandado. Añade que en los autos señalados, el 13 de noviembre de 2018 se acordó que a más tardar el 30 de mayo de 2019, cinco meses antes del llamado estallido social, el demandado haría abandono del inmueble, pero llegado el día convenido, el demandado -abogado señor Gutiérrez-, no respetó el acuerdo. Señala que atendido lo anterior, el compareciente pidió el cumplimiento incidental del avenimiento, y el 18 de junio de 2019, según resolución Folio 14, el tribunal ordenó el lanzamiento del demandado, exhortándose al juzgado civil de turno para cumplir dicha orden, pero debido a que el abogado del demandado señaló en un incidente de nulidad un domicilio laboral inexistente, como se desprende del atestado receptorial que se acompaña, dicha diligencia se frustró porque el receptor judicial no pudo notificar la orden del tribunal. Añade que por resolución Folio 35, de 20 de noviembre de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Al primer otrosí del escrito folio N° 72.893: ocúrrase en la forma y ante el tribunal que corresponda. Vistos: El 2 de junio de 2020, comparece doña Gaby Setevenson Tarifeño, abogada, en representación de don Daniel Gutiérrez Orlandi, y deduce recurso de protección en contra de doña Judith Elisabeth Burgos Burgos y de don Maximiliano Paluz N
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