1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

PROMOTORA CMR FALABELLA CON FIDEL ABELARDO ISLA ISLA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-3.895-2017 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 338-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Carlos Condeza Neuber, por la parte ejecutante, en contra de la resolución de 14 de enero de 2020, que acogió el incidente de costas deducido por la parte ejecutada; 2°) Que esta causa se inició en virtud de una demanda ejecutiva deducida el 22 de noviembre de 2017 por la empresa Promotora CMR Falabella S.A. contra Fidel Isla Isla. El 08 de agosto de 2019 se archivó el expediente por no haberse podido notificar al ejecutado, ignorándose su domicilio actual. Posteriormente, el ejecutado a través de su abogado se dio por notificado de la acción y opuso excepción de prescripción. Dentro de plazo, el 20 de diciembre de 2019, la parte ejecutante se desistió de la demanda, reservándose la acción, según lo autoriza el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil. El día 24 del mismo mes y año el juez del tribunal a quo falló de plano el desistimiento, dando lugar a él con la reserva de acciones pedida. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2019 la parte ejecutada formuló “incidente de costas de la causa principal”, el que fue acogido por resolución de 14 de enero de 2020, recurrida por esta vía, estimando que se trata de un incidente ordinario de costas del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se refiere ni busca la tasación de las costas generadas en el desistimiento acogido de plano, sino que se refiere a las generadas en la etapa anterior al mismo; 3°) Que el presente recurso de apelación se funda, en síntesis, en que la ejecutada no ha sido absuelta, de modo que no procede el pago de las costas por la ejecutante, atento lo señalado por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el tribunal expresamente declaró que se trataba de un incidente ordinario de costas del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que busca tasar las costas generadas con anterioridad al desistimiento, argumento que choca con lo expresamente dispuesto en el dicho artículo 138, esto es, pagar las costas de la causa o de algún incidente o gestión particular. Sin embargo no dice la resolución impugnada cuál incidente o cuestión particular es aquel sobre la cual es condenado a pagar las costas la parte ejecutante. Expresó la resolución que no es el incidente de desistimiento, luego tampoco puede ser por el juicio en que, como se dijo y de conformidad al artículo 471 citado, el ejecutado no fue absuelto, por lo cual, según la ejecutante, resultaba imposible la condena en costas, por esta vía, del incidente de costas propuesto por el ejecutado; 4°) Que aun prescindiendo de lo señalado expresamente en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no puede dejar de considerarse el artículo 14

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, el incidente de costas interpuesto por el ejecutado, por ser ellas improcedentes. Devuélvase mediante interconexión. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 338-2020. Civil.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinte Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que este proceso Rol C-3.895-2017 del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 338-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conoc

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