BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CID
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, respecto a la nulidad de todo lo obrado desde la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento, teniendo presente el mérito de los antecedentes y, compartiendo los argumentos y fundamentación de la resolución apelada,
Fundamentos
considerando que la demandada fue notificada personalmente de la gestión preparatoria de desposeimiento, con fecha 17 de agosto de 2019 y dedujo recién con fecha 27 de enero del corriente, el incidente de nulidad de todo lo obrado, resulta ser éste extemporáneo a la luz de lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil; sin que la parte ejecutada haya desvirtuado la presunción legal de que goza el atestado receptorial respecto a la notificación personal antes aludida. 2° Que, en relación a la nulidad de todo lo obrado desde la notificación de la demanda, no se avizora por esta Corte, un vicio reparable solo con la declaración de nulidad, desde que el atestado receptorial certificó que dicho domicilio correspondía a la morada de la notificada y que se encontraba en el lugar del juicio, por información de terceras personas, presunción esta que tampoco fue desvirtuada por el recurrente, sin perjuicio que el vicio alegado no restringió su derecho a defensa, compareciendo igualmente la demandada dentro de plazo, lo que denota que el procedimiento que se conoce no le causa perjuicio alguno en la forma en que ha sido notificada y, por ende, la nulidad alegada no tiene trascendencia alguna; y, atendido lo dispuesto, además, en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de cinco de febrero de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N° 108-2020 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Que, respecto a la nulidad de todo lo obrado desde la notificación de la gestión preparatoria de desposeimiento, teniendo presente el mérito de los antecedentes y, compartiendo los argumentos y fundamentación de la resolución apelada, considerando que la demandada fue notificada personalmente de la gestión preparatoria de desposeimi
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