GONZÁLEZ / SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Cecilia de la Mercedes González García, laborista dental, domiciliada en Pasaje F N° 5050, Villa Serena Tres, Belloto Norte, Quilpué, en representación de Alexander Gelabert Pérez, cubano, residente temporario, con su mismo domicilio, e interpone acción constitucional de protección en contra de Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, representado legalmente por Erwin Barrientos Cifuentes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Agustinas N° 1320, Primer Piso, Santiago. Señala que su compañero de vida, Alexander Gelabert, ingreso al país -en mayo de 2018- de forma irregular, y se le otorgó una visa temporal con vigencia entre el 8 de julio de 2019 y 8 de julio de 2020. Así, el día 7 de mayo del presente, solicitó cita on-line al Departamento de Migración y Extranjería de la Provincia de Marga Marga con el objeto de prorrogar su visa, informándosele que estaba inscrito en la asignación automatizada de citas, debiendo esperar el correo electrónico de confirmación. Refiere que en marzo de 2020, el recurrente viajó a Cuba, no logrando regresar debido el cierre de las fronteras a causa de la contingencia sanitaria, y por tales circunstancias ajenas a su voluntad, caducó su visa el día predeterminado (8 de julio de 2020), impidiéndose su ingreso “por tener visa vencida”. Hace presente que concurre al Consulado de Chile en La Habana, Cuba, sin resultados positivos, pues estaba cerrado por pandemia, además enviaron una serie de correos electrónicos, recibiendo como respuesta “aunque ellos gestionan las visas, por disposición de Chile, el sistema se encuentra cerrado”. Alega que la imposibilidad de prórroga de la visa implica un acto arbitrario e ilegal, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica. Primero, porque dicho trámite en la Región Metropolitana se realiza de forma on-line, encontrándose en la imposibilidad de acceder a la plata
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la recurrente en estos autos, solicita que la recurrida ordene al Sr. Cónsul en La Habana, Cuba, revisar la situación migratoria de Alexander Gelabert Pérez, otorgándole una visa que en derecho corresponda para que pueda reingresar al territorio nacional, y con ello, pueda esperar la citación de Migración y Extranjería para prorrogar su visa temporaria que estuvo vigente hasta el día 8 de julio de 2020. Tercero: Que, la propia recurrente sostiene en su libelo proteccional que el señor Gelabert Pérez viajó a Cuba en el mes de marzo, cuando ya se sabía el avance de la Pandemia del Covid-19 en todos los países del orbe y los efectos que tendría, especialmente, en la actividad migratoria debido al cierre de fronteras, medida adoptada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública desde el día 16 de marzo de 2020, por Decreto N° 102, para impedir la propagación de aquélla o atenuarla, prohibiendo el ingreso a Chile a los extranjeros, salvo, dice la norma a los connacionales y a los extranjeros con residencia regularizada en Chile, cuyo no es el caso del señor Gelabert Pérez, como se indica tanto por la recurrente como por los recurridos. Cuarto: Que, no se advierte, de acuerdo a lo expresado, que exista un acto arbitrario e ilegal que imputar a las recurridas, correspondiendo rechazar la acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Cecilia de la Mercedes González García, en favor de Alexander Gelabert Pérez, en contra del Departamento de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro don Mario Gómez Montoya. N°Protección-24790-2020. No firma el Abogado Integrante Sr. Balbontín, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Cecilia de la Mercedes González García, laborista dental, domiciliada en Pasaje F N° 5050, Villa Serena Tres, Belloto Norte, Quilpué, en representación de Alexander Gelabert Pérez, cubano, residente temporario, con su mismo domicilio, e interpone acción constitucional de protección en contra d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica