MINERA LA LIGUA LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-161-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre reclamación de multa administrativa la parte reclamante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2019, que rechaza la demanda en todas sus partes. Se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 598 del Reglamento de Seguridad Minera (complementado por la Guía Nº 2 de Operación para la Pequeña Minería, titulada "Operación y tránsito de equipos, vehículos y personas" y el artículo 184 del Código del Trabajo. Pide se declare nula solamente la sentencia, y se dicte la de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, acogiendo el reclamo de su representada en todas sus partes, y en definitiva, declarando que se deja totalmente sin efecto la Resolución Exenta N° 0227 de 28 de enero de 2019, ya individualizada, que confirma la Resolución Exenta Nº 3388 de 14 de diciembre 2017, por no existir contravención alguna a las artículos 597 y 598 del Reglamento de Seguridad Minera, y en consecuencia, dejando sin efecto también la sanción impuesta de 50,1 UTM.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal, esto es la del 478 letra b) del Código del Trabajo alega que se incurre en la infracción denunciada en la especie, la vulneración de las reglas de la sana crítica se produjo primeramente al infringir el
Fallo
fallo impugnado el “principio de no contradicción”, conforme al cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido, ya que en el considerando séptimo existe una notoria contradicción entre lo afirmado por el tribunal a quo como una circunstancia acreditada en la prueba documental de la demandada (solicitud de aprobación de proyecto de explotación realizada con posterioridad a la fiscalización de fecha 28 de junio 2016) y lo efectivamente señalado en la prueba documental de la parte reclamada. Agrega que se vulnera el principio de la razón suficiente en el referido considerando séptimo, donde el tribunal a quo, valorando la prueba documental de la parte demandada señala “… a esta jueza le produce fuerza la prueba documental rendida por la demandada, en el sentido de todos los antecedentes donde es el propio representante de la parte demandante quien reconoce esta circunstancia…” apreciando en tales medios probatorios una especie de confesión del representante legal de Minera La Ligua Limitada respecto de la inexistencia de proyecto de explotación. Pues bien, de la simple observación de los documentos pertinentes, no resulta posible afirmar, como argumento objetivo o razón suficiente, que de su contenido se pueda concluir un reconocimiento expreso de la inexistencia de proyecto de explotación. Afirma que la omisión de valorización de la planimetría como son : Plano proyecto de explotación Mina Las Luisas Nivel 580 al 620. P
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos Rit I-161-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre reclamación de multa administrativa la parte reclamante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de septiembre de 2019, que rechaza la demanda en todas sus partes. Se invoca la causal del artículo 478 letra b
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