CANCINO / CONTRERAS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece EDUARDO ALEJANDRO CANCINO CANCINO, cédula de Identidad Nº 17.172.229-2, profesor, con domicilio en Valle Alborada Pasaje Laguna del Maule, Nº1233, Linares, Región del Maule, quien recurre de protección contra EDER ALBERTO CONTRERAS ORDENES, cédula de identidad N° 18.236.999-3, estudiante, con domicilio en estudiante de ingeniería en matemáticas, domiciliado en Cardenal Samore Nº1451 Casan-1, Placilla de Peñuelas, Región de Valparaíso. Acusa que el recurrido ha privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, su derecho garantizado en el artículo 19 N°s. 1, 4 y 24. En consecuencia, solicita acoger este arbitrio y ordenarle que, por una parte, elimine todo el contenido que, en su descredito personal y con ánimo difamatorio y deshonroso, ha publicado en las redes sociales que indica; y por la otra se abstenga de continuar con publicaciones de ese tipo, por cualquier vía, con costas. Explica que desde el año 2016 es licenciado en matemáticas, egresado de la Universidad Autónoma de Chile sede Talca, y se desempeña actualmente como profesor de matemáticas, impartiendo clases particulares a alumnos desde plataformas virtuales como presencialmente. En el año 2018, se propuso impartir clases gratuitas en las calles de las ciudades de Talca y Linares, para así promover las matemáticas y llegar a alumnos que no tienen recursos para pagar un profesor particular y profundizar algunas materias. Agrega que además a través de sus redes sociales en particular su canal You Tube “Eduardo Cancino”, que actualmente tiene más de 32.000 suscriptores y su cuenta de Instagram “ProfeEduardoCancino”, con más de 73.000 seguidores, muestra su trabajo como profesor de matemáticas y ofrece material de estudio a disposición de sus alumnos. Añade que su iniciativa de impartir clases gratuitas en las calles, generó que un gran número de estudiantes de enseñanza media que preparaban la rendición de la prueba selección universitaria (ahora prueba de transición univers
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección se ha establecido para resguardar las garantías y derechos constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental refiere taxativamente, otorgando facultades a los Tribunales Superiores de Justicia para adoptar las medidas que eliminen el entorpecimiento o supriman los amagos o amenazas que deriven de actuar de terceros o de la Autoridad; pero siempre que no exista dudas respecto de la titularidad de quien acciona por esta vía constitucional y quien o quienes serían los autores de aquéllos. Segundo: Que, en el presente arbitrio el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones que el recurrido habría efectuado en diversas redes sociales, tales como “Instagram”, “Facebook”, y el canal de Televisión Chilevision, en las que le acusa de actos que afectarían su honra e imagen, las que, según señala, vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurrido sostiene, en síntesis, que el recurso carece de legitimidad pasiva; es extemporáneo; y que en lo que atañe a su intervención en un reportaje de televisión, su participación se enmarca en el ejercicio de la libre expresión. Cuarto: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas. Asimismo, allegó copias de “pantallazos” subidas a las citadas redes sociales que contienen el reportaje de televisión, a que se ha hecho mención con anterioridad. Quinto: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, no es posible establecer como hecho indubitado que las publicaciones fueron efectuadas por el recurrido en diversas redes sociales, y sólo, según el propio recurrido afirma y reconoce, emitió su opinión técnica en un asunto del área y critica la manera de enseñar en el contexto de un reportaje de televisión del canal Chilevision. Que, al día 19 de septiembre de 2020, se mantiene en el sitio Web Youtube.cl, el reportaje de la periodista del Canal 11 Chilevisión, doña Daniela Pierattini del dia 13 de julio pasado, en que se aborda el método de enseñanza del recurrente por Internet y entrevista a varias personas, entre ellas, al recurrido quien alude a algunos videos que denotarían yerros matemáticos sobre lo que es “función” o no y se muestra preocupado por alumnos que pagan
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales; sin señalar la fecha en que éstas habrían sido realizadas, cuestión que impide se pueda adquirir convicción respecto al acaecimiento de los hechos que denuncia, ni la fecha en que ellos habrían acaecido, razón, que al no existir antecedentes, impide a este Tribunal, conocer la fecha de los supuestos hechos en que se funda el arbitrio. Culmina, señalando que, en ningún caso resultan sus declaraciones técnicas en el reportaje de Chilevision del 13 de julio de 2020, de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorios del derecho constitucional contemplado en el Nº1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, que se rechace en todas sus partes, el recurso de protección deducido ya sea por falta de legitimidad pasiva respecto de él, extemporaneidad, o atendidas las alegaciones de fondo realizadas por dicha parte, con expresa condena en costas. Acompaña capturas de imágenes, del reportaje en Youtube del canal Chilevision; relativos a mensajes remitidos al recurrido, por la periodista Daniela Pierattini, con ocasión de dicho reportaje; y de mensajes realizados desde cuenta de Instagram “eder_cancino1212” en instagram “profeduardocancino.funa”. Por decreto de fecha tres de febrero de dos mil veinte se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección se ha establecido para resguardar las garantías y d
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece EDUARDO ALEJANDRO CANCINO CANCINO, cédula de Identidad Nº 17.172.229-2, profesor, con domicilio en Valle Alborada Pasaje Laguna del Maule, Nº1233, Linares, Región del Maule, quien recurre de protección contra EDER ALBERTO CONTRERAS ORDENES, cédula de identidad N° 18.236.999-3, estudiante, con
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