SIN INFORMACION

GUTIERREZ FUENTES ISABEL / SCOTIABANK CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de ISABEL EUGENIA GUTIÉRREZ FUENTES, en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a restituir los fondos sustraídos fraudulentamente desde su cuenta bancaria. Funda el recurso en que con fecha 30 de enero pasado, en circunstancias que revisaba el saldo de su cuenta corriente para realizar un giro, notó que en su saldo faltaba más de un millón de pesos, y ella no había realizado ningún giro o transferencia por esa suma. Alertada por lo anterior, llamó al call center, y la ejecutiva le informó que ese día se habían efectuado dos pagos a la tienda Ripley, uno por la suma de $1.461.507 y otro por $296.656. La recurrente desconoce los pagos, además, indica que estos no se realizaron a su cuenta en la tienda Ripley, si no que a favor de un tercero. Posteriormente realizó una denuncia en Carabineros y completó el formulario de Denuncia de Siniestros de Fraude, individualizado con el número 1749992. El día 30 de abril pasado, el Banco respondió que producto de la investigación interna se comprobó que no hubo vulneración del sistema de seguridad ya que, las transacciones fueron autorizadas con las claves que son de responsabilidad del cliente. Agrega que nunca había efectuado el pago de su tarjeta Ripley por medio de su cuenta corriente, y que, conforme disposiciones del Banco, la primera transferencia efectuada nunca puede ser superior a $300.000. Afirma que la respuesta del Banco es inaceptable toda vez que es él quien asume la custodia de los dineros que son depositados por sus clientes. El Banco se niega injustificadamente a responder por las fallas en su sistema de seguridad y la responsabiliza por lo sucedido, constituyendo ello un acto arbitrario e ilegal, que vulnera la garantía del articulo 19 N°24 de la Constitución Política. El acto ilegal y arbitrario, tiene su origen en la negativa injustificada del Banco Scotia

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Que es menester recordar que como reiteradamente se ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que como se puede apreciar de la delimitación fáctica de la controversia, no aparece que para los efectos de resolver el presente recurso de protección, la negativa del Banco de restituir la suma de $ 1.758.153 transferidos desde la tarjeta de crédito de la recurrente pueda ser calificada como ilegal o arbitraria, por cuanto la existencia de una vulneración de los sistemas de seguridad del banco, tal como se propugna en el recurso, resulta, a lo menos, difusa, pues ello aparece expresamente controvertido, debiendo además tenerse en consideración que la operación cuestionada fue concretada tras la utilización de los códigos de seguridad propios de este tipo de operaciones. QUINTO: Que, en este punto, es preciso reflexionar que en esta materia, resulta indispensable analizar cada caso en su mérito, desde que las circunstancias fácticas suelen diferir entre las diversas controversias sometidas a conocimiento jurisdiccional. Así, tratándose de determinar el grado de diligencia que el banco y la cuentacorrentista han empleado en el cumplimiento de sus obligaciones, no es posible formular soluciones amplias y de general aplicación, considerando que en este caso específico existe un cuestionamiento directo del derecho que se reclama, lo que supone necesariamente que la discusión sobre el cumplimiento de las obligaciones que se generan para las partes, en virtud del contrato de cuenta corriente, se radique en una sede distinta. SEXTO: Que de este modo, no concurriendo el primero de los requisitos indispensables para el éxito de la acción constitucional de protección, el presente arbitrio deberá necesariamente ser desestimado. Por lo anterior y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Isabel Eugenia Gutierrez Fuentes, en contra de Banco Scotiabank Chile. Regístrese, Comuníquese y Archívese si no se apelare. Redacción de la Fiscal Judicial M. Loreto Gutiérrez Alvear, quien no firma por ausencia. Nº48.714-2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de protección en favor de ISABEL EUGENIA GUTIÉRREZ FUENTES, en contra del Banco Scotiabank Chile S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a restituir los fondos sustraídos fraudulentamente desde su cuenta bancaria. Funda el recurso en que con fecha 30

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