2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GERMAN EDUARDO BRAVO URIBE CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el presente procedimiento sobre reclamación del monto provisional de la indemnización que fuera consignada por la entidad expropiante con motivo de una expropiación, se ha deducido recurso de apelación por la parte reclamante –el expropiado- en contra de la sentencia interlocutoria de 9 de diciembre del año pasado, que acogió, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento formulado por el Fisco de Chile. 2°.- Que dicha incidencia fue enderezada por el recién aludido litigante, aduciendo, en síntesis, la paralización de la tramitación de la causa a contar del 17 de mayo de 2019, fecha en que se procedió a recibir la causa a prueba, sin que el lapso necesario para que opere el abandono del procedimiento haya sido interrumpido por ninguna actuación útil de las partes. A su turno, el demandado incidental (expropiado), solicitó el rechazo de la postulación del expropiante, sosteniendo, en resumen, que el lapso legal correspondiente se interrumpió con motivo de las diligencias realizadas por el perito designado por su parte durante el mes de agosto de 2019 y, además, porque en octubre de ese año se produjo el “estallido social”, no siendo posible para su parte conseguir un receptor judicial para proceder a la notificación de la resolución mediante la cual se recibió a prueba la causa, “siendo estos hechos imposibles de resistir (fuerza mayor)” (sic). Esta última cuestión, asimismo, la reitera, en similares términos, en su escrito de apelación. 3°.- Que el juez de primer grado, evacuado que fue el traslado correspondiente, procedió a resolver el incidente, señalando en el encabezamiento del

Fundamentos

considerando 3.- de la resolución en alzada: “Que tratándose de hechos que constan en el expediente es innecesaria la recepción del incidente a prueba…” (sic). 4°.- Que, como se observa, el juez del a quo no se ajustó al mérito de autos, comoquiera que si bien los hechos concernientes al transcurso y a la eventual interrupción del lapso de seis meses necesario para que opere el abandono del procedimiento, pueden constar con claridad en los autos, no acaece lo mismo en lo tocante con el otro aspecto alegado por la demandada incidental, en la medida que no puede constar en autos ningún tipo de impedimento procesal derivado del grave período de convulsión social que afectó nuestro país desde mediados de octubre de 2019 en adelante, y particularmente a esta ciudad. Una cosa es que la efervescencia social producida en dicha época se trate de un hecho público y notorio, empero otra muy distinta que ella provoque el obstáculo o impedimento –de índole procesal- alegado por la expropiada, y que incluso denomina en su presentación como “fuerza mayor”. 5°.- Que conforme al escenario controversial anotado, el tribunal de primer grado debió ajustarse a las prescripciones de los artículos 89, 90 y 323 del Código de Procedimiento Civil, recibiendo, entonces, la incidencia a prueba y fijando con precisión los puntos sobre los que debía recaer; sin embargo, nada de ello aconteció. Así las cosas, se han vulnerado en la especie las normas contenidas en los preceptos legales más arriba indicados, cuestión que evidentemente afecta las posibilidades probatorias de los litigantes y que, por ende, importa una situación de indefensión y una vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y a la regularidad del procedimiento, dejando, de paso, a esta Corte en imposibilidad de pronunciarse sobre aquella cuestión de hecho que el demandado incidental reiteró, incluso, en su escrito de apelación. Y esta irregularidad procesal, como se sabe, puede legalmente ser corregida de oficio en esta sede.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil y 40, inciso cuarto, del Decreto Ley N° 2.186, de 1978 –Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones-, se deja sin efecto, de oficio, lo obrado en estos autos Rol C-4685-2015, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, retrotrayéndose la causa al estado de dictarse, por el juez no inhabilitado que corresponda, una resolución mediante la cual reciba a prueba el incidente especial de abandono del procedimientos formulado por la parte expropiante, donde se incluyan todos los puntos sustanciales y pertinentes controvertidos del caso, continuando con su tramitación hasta su resolución. Esta nulidad, sin embargo, sólo dice relación con lo referente al incidente generado con la solicitud de abandono del procedimiento. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de la mencionada apelación interpuesta por la expropiada. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. No firma la ministra titular señora Yolanda Mendez Mardones, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N° 72-2020 – Civil.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, martes veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el presente procedimiento sobre reclamación del monto provisional de la indemnización que fuera consignada por la entidad expropiante con motivo de una expropiación, se ha deducido recurso de apelación por la parte reclamante –el expropiado- en contra de la sentencia interlocutoria de 9 de diciemb

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