CARES/TRANSPORTES AEREOS S.A.
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2738-2019 comparece don ERIC ARCE HERNÁNDEZ, abogado, por la parte demandante en autos caratulados "CARES con TRANSPORTE AÉREO S.A." sobre despido disciplinario indebido, cobro de indemnizaciones convencionales, causa RIT O-8288-2018, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre de 2019, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que acogió parcialmente la demanda impetrada y negó lugar a la acción de cobro de indemnizaciones convencionales con ocasión del despido disciplinario indebido, denunciando que ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por ello, pide declararlo admisible y ordenar su remisión a esta Corte, junto con los registros de audio y demás antecedentes del proceso que fueren pertinentes, para que con su mérito el tribunal ad quem proceda a dejar sin efecto el fallo impugnado y a dictar el correspondiente de reemplazo en los términos que detalla en el cuerpo del escrito, con expresa condena de la contraria al pago de las costas de la instancia y el recurso, de acuerdo a los argumentos que expone. Primeramente alude a los antecedentes del juicio y de la sentencia y en primer lugar, la transcribe completa, siendo la parte resolutiva la siguiente: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por CHRISTIAN EDUARDO CARES VERGARA en contra de TRANSPORTES AEREOS S.A. y se declara que el despido de 30 de octubre de 2018 es injustificado motivo por el cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: “La suma de $1.084.773 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. “La suma de $11.932.503 por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo del 80% equivalente a $9.546.002. Que las cantidades indicadas lo serán con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. “II. Se desestima en lo demás de la de
Fundamentos
considerando QUINTO del fallo, transcribiéndolo de nuevo, y razona en el sentido de que a pesar de haber declarado el despido como injustificado en mérito del proceso, pues la demandada no acreditó la causal, no concedió lo pedido en el petitorio de la demanda, respecto de la aplicación de la ficción legal contemplada en el artículo 168 inciso 4 del Código del Trabajo, en relación a la necesidad de la empresa dispuesto en el artículo 161 de igual cuerpo legal. La misma sentencia señala que para efectos del cómputo de indemnizaciones a que tuviera derecho el actor, ésta debe computarse desde el 1° de julio 1995, por así disponerlo la cláusula 14 del Contrato Individual celebrado con fecha 1 de abril 2004 entre el actor y la empresa demandada. Finalmente y para precisar, dice, el
Fallo
fallo impugnado y a dictar el correspondiente de reemplazo en los términos que detalla en el cuerpo del escrito, con expresa condena de la contraria al pago de las costas de la instancia y el recurso, de acuerdo a los argumentos que expone. Primeramente alude a los antecedentes del juicio y de la sentencia y en primer lugar, la transcribe completa, siendo la parte resolutiva la siguiente: “I. Que se acoge la demanda interpuesta por CHRISTIAN EDUARDO CARES VERGARA en contra de TRANSPORTES AEREOS S.A. y se declara que el despido de 30 de octubre de 2018 es injustificado motivo por el cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: “La suma de $1.084.773 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. “La suma de $11.932.503 por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo del 80% equivalente a $9.546.002. Que las cantidades indicadas lo serán con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. “II. Se desestima en lo demás de la demanda. 2°) Que el recurrente alega que en la parte petitoria de la demanda de despido se solicitó expresamente en el N°4 lo siguiente “Que, la causal invocada por empleador se sustituya por la de Necesidad de la Empresa, Artículo 161 inciso 1°, de acuerdo a lo ordenado artículo 168 del CdT." A pesar de ello, dice, el fallo desestima la aplicación de la ficción legal de que, al no acreditar el despido indebido para el caso de su representado, debe ser por el de necesidad de
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1 Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Al folio 29, estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2738-2019 comparece don ERIC ARCE HERNÁNDEZ, abogado, por la parte demandante en autos caratulados "CARES con TRANSPORTE AÉREO S.A." sobre despido disciplinario indebido, cobro de indemnizaciones convencionales, causa RIT O-8288-2018, quien inter
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