HERNÁNDEZ/FONDO SOLIDARIO E INVERSION SOCIAL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Yasna Yáñez Salazar, por la parte demandante, en los autos laborales RIT 0-70-2018 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Hernández con Fondo de Solidaridad e Inversión Social, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de Enero de 2020, que rechazó la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, invocando como causa principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente en la tramitación del procedimiento, derechos o garantías constitucionales; En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Reseña que la presente causa se inició el 8 de febrero de 2019, haciendo presente que el 23 de febrero de 2015, su representada Jacqueline Hernández Monroy comenzó a trabajar en su calidad de asistente social, como Gestor Familiar Programa Eje Subsistema Seguridades y Oportunidades, teniendo como lugar de desempeño la oficina de FOSIS Regional del Maule como funcionaria a honorarios, extendiéndose esta relación laboral, hasta el día 31 de diciembre de 2018. Su trabajo consistía en prestar servicios, en calidad de Asistente Social, como Gestor Familiar Programa Eje Subsistema Seguridades y Oportunidades, teniendo como lugar de desempeño la oficina de FOSIS Regional del Maule, en la ciudad de Talca. Las funciones específicas que debía realizar se describen en cada uno de los contratos celebrados, en la cláusula cuarta de los mismos. Afirma que en el contrato celebrado con fecha 1 de enero del año 2018, que corresponde al último con la entidad demandada, se describen las siguientes labores: “1. Desarrollar acciones de implementación del programa Eje con las familias que le sean asignadas. 2. Informar a las familias que le sean asignadas, los componentes del Subsistema Seguridades y Oportunidades y explicarles sus derechos y deberes en el marco del Subsistema 3. Ingresar información que se obtenga del trabajo con las familias usuarias en el sistema de registro que corresponda. 4. Aplicar las metodologías o estrategas de intervención establecidas por el Ministerio de Desarrollo Social y el FOSIS para la implementación del Subsistema en lo referente a las tareas de ejecución del proceso de intervención con las familias en el marco del programa Eje. 5. Realizar las acciones de seguimiento informático y/o en terreno del proceso de intervención con las familiar para realizar seguimiento y corroborar si se está llevando a cabo la intervención. 6. Realizar el proceso de evaluación de la intervención con las familias e ingresarlo en el sistema de registro que corresponda. 7. Asistir a las actividades de capacitación a las cuales sean convocados, sea a nivel local, regional o nacional. 8. Entregar información de carga de cobertura mensual a los Provinciales. 9. Todas aquellas tareas que, sin estar expresamente consignadas
Fallo
Por tanto, la carga laboral de los gestores familiares se reducirá considerablemente, quedando 10 gestores familiares para cubrir la cobertura de 8 de las 30 comunas de la región. Por lo tanto, no existirá un nuevo contrato con posterioridad al término del actualmente vigente”. Sostiene que conjuntamente con la acción anterior, su parte reclamó sobre la nulidad del despido, fundado en que durante los casi cuatro años que duró la relación laboral, Fosis no pagó las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Así, se configura entonces el régimen indemnizatorio de los incisos quinto a séptimo del artículo 162 de Código del Trabajo, debiendo el empleador continuar pagando las remuneraciones devengadas desde la comunicación de término de la relación laboral hasta la convalidación de la misma, mediante el pago íntegro de las referidas cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía. Luego reseña la contestación de la demanda, donde se controvierten los hechos de la demanda; como asimismo transcribe los puntos de prueba, los medios probatorios incorporados al juicio, transcribiendo algunos de ellos. En cuanto a la primera causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido sustancialmente en la tramitación del procedimiento, derechos o garantías constitucionales, señala que de acuerdo a las palabras del profesor Omar Astudillo Contreras, en su libro, “El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas”, respecto a las infrac
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Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la abogado Yasna Yáñez Salazar, por la parte demandante, en los autos laborales RIT 0-70-2018 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Hernández con Fondo de Solidaridad e Inversión Social, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de Enero de 2020, que rechazó
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