SALGADO/BUSTOS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Roberto Andrés Rodríguez Vergara, Egresado de Derecho a favor de don Cristián Eduardo Salgado Valenzuela en contra de don Jhon Polanco Espinoza, Coronel de Carabineros, en su condición de Prefecto de la Prefectura Ñuble de Carabineros de Chile, o por quien lo reemplace o subrogue en sus funciones y en contra de don Francisco Bustos Viveros, Mayor de Carabineros, en su condición de Comisario de la 5ta Comisaría de Carabineros de Quirihue. Para fundamentar su acción constitucional de protección refiere, en suma, que desde el día 16 de mayo de 2004 su representado pertenece a Carabineros de Chile, ejerciendo sus labores en la Cuarta Comisaría Fronteriza, de Arica y Parinacota. Teniendo un destacado desempeño, lo cual le permitió sugerir alguna otra unidad de su preferencia para ser trasladado, así, fue destinado a Coelemu, donde reside su hijo. Y, posteriormente, en el mes de Febrero del año 2019, fue trasladado a prestar servicios policiales en el Retén de Cobquecura, dependiente de la 5ta Comisaría de Quirihue, lugar en que, desde el inicio de sus funciones en el mencionado Retén, el recurrente notó que no agradaba a su superioridad directa, especialmente al Señor Comisario de la 5ta Comisaría recurrido. Posteriormente, añade que, al poco tiempo de iniciar sus funciones y con ocasión de encontrarse sometido a un fuerte estrés laboral y personal, solicitó una hora de atención con médico psiquiatra institucional quien luego de examinarlo decidió otorgar licencia médica las que fueron renovadas sucesivamente hasta aproximadamente el mes de Mayo de 2020, en que el recurrente no pudo seguir concurriendo a sus sesiones de psiquiatría por la pandemia provocada por el virus COVID-19, sin embargo, en paralelo el recurrente fue diagnosticado con una Hernia del Núcleo Pulposo, patología por la cual se encuentra con licencia médica de reposo absoluto y a la espera de una cirugía que debe programar en el Hospital de Carabineros de Chile ubicado en
Fundamentos
fundamentos de sus decisiones. 5°.- Que, por su parte el artículo 81 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone: "Las calificaciones del Personal de nombramiento Institucional se efectuarán con fecha 1 de mayo, y comprenderán el período correspondiente a los últimos doce meses de desempeño funcionario; ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93, N° 2.2., letra d) y 3.3 letra c". Ahora en lo que toca a los referidos órganos de selección y apelación, el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros, señala que para ello habrá Juntas Calificadoras, las del Personal de Nombramiento Institucional, Calificadoras de Méritos, las de Apelaciones y la Superior de Apelaciones. 6°.- Que, en similar sentido, el artículo 92 del Reglamento ya indicado establece: "En el proceso de clasificación del Personal de Nombramiento Institucional intervendrán las siguientes Honorables Juntas: Honorables Juntas Calificadoras de Méritos, Honorables Juntas Calificadoras de Apelaciones y la Honorable Junta Superior de Apelaciones. En lo que respecta a sus atribuciones, el artículo 93 del aludido Reglamento estatuye que, a las Honorables Juntas Calificadoras de Méritos les corresponderá: "a) Conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones de los Carabineros, Cabos 2°, Cabos 1°, Sargentos 2°, Sargentos 1° y del Personal Civil de Nombramiento Institucional de grados equivalentes de su jurisdicción, y hacer las clasificaciones pertinentes, y b) Conocer y resolver los recursos de reclamación interpuestos por los calificados en contra del puntaje asignado y/o lista de clasificación propuestas por las autoridades calificadoras y hacer las clasificaciones pertinentes". Agrega que las Honorables Juntas Calificadoras de Apelaciones tendrán entre sus funciones conocer y resolver las apelaciones deducidas en contra de los acuerdos adoptados por las respectivas Honorables Juntas Calificadoras de Méritos. Y finalmente, en cuanto a la Honorable Junta Superior de Apelaciones, señala entre sus atribuciones conocer y pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpusieren en contra de los acuerdos, las calificaciones y clasificaciones realizadas por las Honorables Juntas Calificadoras de Apelaciones. 7°.- Que, por su parte, el artículo 127 del Reglamento indicado, señala: "El Personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 3) Por circunstancias obligadas: Tales como fallecimiento, invalidez o imposibilidad física, como asimismo, en caso de haber sido incluido en lista que implique su eliminación, situación en la cual se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 51°". Y finalmente, el artículo 129 del mismo Reglamento, dispone: "El Personal de Nombramiento Institucional que sea incluido en Lista N° 4, de Eliminación, o por dos años consecuti
Fallo
en mérito de lo expuesto, y las normas que cita, pide a esta Corte que acogiendo el recurso de protección interpuesto en favor de su representado, declare: 1) Que los recurridos deberán cesar los actos arbitrarios e ilegales en contra de don Cristián Eduardo Salgado Valenzuela, en cuanto, deberán rehabitar todos y cada uno de las prestaciones a que tiene derecho en su condición de Sargento 2° de Carabineros de Chile, con efecto retroactivo, esto es, desde el momento efectivo en que se produjo su privación, incluyendo expresamente el pago íntegro de sus remuneraciones adeudadas. 2) Que los recurridos deberán recibir y dar debida tramitación a las licencias médicas del recurrente, especialmente la Licencia Médica N° ° 58555286 emitida el día 14 de agosto de 2020, por el Médico Hans Dasse Valenzuela. 3) Que, en lo sucesivo deberán ceñirse a las leyes y reglamentos respectivos, debiendo adoptar sus decisiones por medio de los actos administrativos que en derecho correspondan notificándolos en forma legal al recurrente. 4) Adoptando además todas las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 5) Condenar al pago de las costas a los recurridos. 2°.- Que, informando el presente recurso de protección el Prefecto Coronel de Carabineros Jhon Polanco Espinoza, indica que el Jefe Calificador del recurrente, Mayor de Carabineros Sr. Francisco Bustos Viveros, calificó al ex Sargento 2° Cristián Eduardo Salgado Val
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Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Roberto Andrés Rodríguez Vergara, Egresado de Derecho a favor de don Cristián Eduardo Salgado Valenzuela en contra de don Jhon Polanco Espinoza, Coronel de Carabineros, en su condición de Prefecto de la Prefectura Ñuble de Carabineros de Chile, o por quien lo reemplace o subrogue en sus funciones y en contra de don
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