1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON FRANCISCO IGNACIO TORRES BECERRA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no contiene requisitos previos que condicionen su admisibilidad y

Fundamentos

considerando que su objetivo es iniciar un trámite que permita al solicitante tener un título ejecutivo, lo que en la especie se puede lograr con los antecedentes aportados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el siete de julio del año en curso por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en proceso RIT N°C-8556-2020, debiendo el tribunal dar curso a la gestión mediante las resoluciones que en derecho correspondan. Se previene que la ministro señora Espina concurre a la revocación teniendo únicamente presente que en este caso los antecedentes aportados permiten la realización de la gestión preparatoria solicitada desde que existen indicios suficientes de la existencia de la obligación de que se trata. Devuélvase. N°Civil-1423-2020.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no contiene requisitos previos que condicionen su admisibilidad y considerando que su objetivo es iniciar un trámite que permita al solicitante tener un título ejecutivo, lo que en la especie se puede

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