ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES (LTE)
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que si bien es cierto el Ordinario N° 12587/DJ-3Nº 299, de fecha 6 de agosto de 2018, formula cargos a la reclamante, ordenándole, además, en un plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de dicho oficio, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público para la Asignación del Proyecto Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovación y su respectivo subsidio, no resulta pertinente entender que a partir de tal fecha pueda hacerse efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, puesto que, en tanto la controversia versó sobre la existencia de tal obligación, la que se dirime sólo por la presente sentencia, por lo que, no cabe estimar que la reclamada se encontrare incursa en el incumplimiento de tal obligación y por ello fuera procedente sancionarla en la forma que se ha dicho. Ello sólo será posible cuando quede ejecutoriado el presente fallo, momento a partir del cual la referido sanción cobra plena vigencia. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fs. 151 y siguientes, con declaración que la multa impuesta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará a partir del día siguiente de ejecutoriada la presente sentencia, de no darse cumplimiento a lo dispuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones a fojas 52. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2844-2020. En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fs. 151 y siguientes, con declaración que la multa impuesta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, se aplicará a partir del día siguiente de ejecutoriada la presente sentencia, de no darse cumplimiento a lo dispuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones a fojas 52. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2844-2020. En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 220 (Doscientos veinte) C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. A los escritos folios 28, 29 y 31: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Que si bien es cierto el Ordinario N° 12587/DJ-3Nº 299, de fecha 6 de agosto de 2018, formula cargos a la reclamante, ordenándole, además, en un plazo de diez dí
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