SIN INFORMACION

SALAZAR/JUEZ DE GARANTÍA DE ARICA DON HECTOR BARRAZA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA PZF

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, Richard Salazar Pavéz, en favor del condenado Carlos Vallejos Flores, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, interpuso recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera, por haber dictado el once de septiembre de dos mil veinte, la resolución por la cual negó fijar una fecha determinada para materializar la expulsión del país de Vallejos Flores. Señala que 7 de febrero de 2020, el amparado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, el 11 de septiembre del año en curso, fue condenado por dicho delito a una pena de cuatro años, siendo sustituida dicha sanción corporal por la de expulsión del país, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 18.216, por su condición de extranjero. En virtud de lo indicado precedentemente, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, solicitó al Juzgado de Garantía de esta ciudad, un plazo de cien días para poder materializar la expulsión del condenado, a lo cual se opuso la defensa, por estimar que era un plazo excesivo, pidiendo que ello se materialice en sesenta días. Reclama que el Tribunal rechazó su petición, determinando que la expulsión del amparado se debe materializar “en el menor plazo posible”, sin fijar una fecha cierta, lo que atenta en contra de su libertad. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, fijando un plazo de sesenta días para concretar la expulsión de Vallejos Flores del país. SEGUNDO: Que, el Juez de Garantía, don Héctor Barraza Aguilera, evacuó el informe requerido al tenor del presente recurso, señalando que efectivamente, Vallejo flores, fue condenado en la causa Ruc Nº 2000141271-0, Rit Nº 1133-2020, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia de 11 de septiembre de 2020, en la misma se estableció como medida de cumplimiento de la pena, su expulsión del país de conformidad al artículo 34 de la Ley Nº 18.216. Complementa que dicho

Fallo

fallo no estableció un plazo específico para materializar la referida expulsión, el aludido artículo sólo indica que los condenados a la pena de expulsión deben mantenerse en internación mientras aquella no se materialice. Agrega que no depende de una resolución judicial materializar la medida en comento, sino más bien de una decisión soberana del país de origen del condenado, siendo esto relevante al fijar cada país medidas sanitarias en resguardo de la salud de sus ciudadanos. Señala que se ordenó ejecutar la pena de expulsión en el menor plazo posible, debido a que los órganos administrativos nacionales deben tomar las medidas del caso, en especial la coordinación con otros Estados que igualmente han impuesto medidas sanitarias. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, la internación provisoria dispuesta en el artículo 34 de la Ley Nº 18.216 im

Texto Completo (Preview)

Arica, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Defensor Penal Público, Richard Salazar Pavéz, en favor del condenado Carlos Vallejos Flores, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, interpuso recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera, por haber dictado el once de septiembre de dos mil veinte,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica