FLORES/BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Roberto A. Coloma Del Valle, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 265, en representación procesal de Brenda Julieta Flores Jarpa, médico cirujano, domiciliada en Concepción, Sector Collao, calle Tegualda Nº 55, Casa K, Condominio Los Naranjos, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Banco Scotiabank, representado por su Agente en Concepción Alfredo Ormeño Smith, ambos domiciliados en Concepción, calle Barros Arana Nº 345. Fundamentando el recurso, señala que su representada es titular de la cuenta corriente bancaria Nº 971922079 del Banco Scotiabank y que en el mes de agosto de 2019 recibió un incentivo al retiro por parte de su empleador por una suma cercana a los $40.000.000, oportunidad en que por sugerencia de su ejecutiva procedió a la apertura de una “Cuenta Renta Diaria”, asociada a la cuenta corriente que ya tenía. Explica que, en circunstancias que su representada se encontraba fuera del país, el 14 de enero de 2020 fue notificada por medio de un correo electrónico enviado desde el Departamento de Monitoreo de Fraudes del Banco Scotiabank, casilla electrónica monitoreo.fraudes@Scotiabank.cl del hecho de registrase con esa fecha 6 transferencias desde su cuenta corriente Nº 971922079, por la suma de $300.000 cada una, requiriéndosele confirmar si dichas transferencias estaban correctas o no, ante lo cual su representada respondió desconocerlas completamente. Acto seguido, procedió a revisar sus productos financieros comprobando que el día anterior, esto es, el día 13 de enero de 2020, se realizó una transferencia desde su Cuenta Renta Diaria Nº 975810534 por la suma de $38.000.000 (treinta y ocho millones de pesos) a su Cuenta Corriente Nº 971922079, y con esa misma fecha se realizaron una serie de transferencias y pagos desde esta última cuenta con destino desconocido, por un monto total de $39.471.521. Señala que su representada mantiene todas sus claves para operar sus produc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, tratándose de una acción constitucional de protección, para su precedencia se precisa la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión– ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales asegurados en la Constitución y que se enuncian en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía fundamental; d) la posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar providencias de tutela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho comprometido y e) que la pretensión constitucional se haya interpuesto oportunamente; 2º. Que, en la presente acción constitucional de protección se sindica como acto arbitrario e ilegal la negativa de la entidad bancaria recurrida restituir los fondos comprometidos en operaciones fraudulentas realizadas en perjuicio de la recurrente, por un monto que asciende a $36.525.741, solicitándose, en consecuencia, como medida de protección, la condena a la recurrida a la restitución de las sumas sustraídas; 3º. Que, son hechos establecidos en el proceso los siguientes: a) que la recurrente es titular de dos productos financieros contratados con el Banco Scotiabank: Cuenta Corriente Nº 971922079 y Cuenta Renta Diaria Nº 975810534; b) que, con fecha 13 de enero de 2020 se realizó una transferencia desde su Cuenta Renta Diaria Nº 975810534 por la suma de $38.000.000 a su Cuenta Corriente Nº 971922079 y con esa misma fecha se realizaron un conjunto de aproximadamente 50 operaciones de transferencias y pagos desde esta última cuenta con destino desconocido, por un monto total de $39.471.521; c) que la recurrente tenía contratada una póliza con cobertura por protección por mal uso o clonación de tarjetas y transferencias no reversables a través de sitios de internet de institución bancaria o financiera, entre otras; d) que, una vez activada la señalada cobertura, la compañía aseguradora estimó procedente la indemnización solicitada por la recurrente procediendo al pago del monto máximo de cobertura amparado en la póliza, esto es, la suma única y total del equivalente 100 unidades de fomento; 4º. Que, el Capítulo 1-7 de la recopilación actualizada de normas sobre transferencia electrónica de información y fondos, contiene un conjunto de instrucciones relativas a la prestación de servicios bancarios y la realización de operaciones interbancarias que se efectúan mediante transmisiones de mensajes o instrucciones a un computador conectado por redes de comunicación propias o de terceros, efectuadas desde otro computador o mediante el uso de otros dispositivos electrónicos (cajeros automáticos, teléfonos, PINPAD, etc.). Entre otras exigencias, en su numeral 2 letra C) exige que “El sistema debe proveer un perfil de seguridad que garantice que las operaciones sólo puedan ser realizadas por personas debidamente
Fallo
por tanto, de la importancia de su obligación de custodiar sus claves y datos personales. Explica la importancia del deber de custodia de sus claves que pesa sobre los clientes el que, en su opinión es tanto o más importante incluso que la implementación de medidas de seguridad por parte de los Bancos. Respecto de la forma cómo un tercero podría haber realizado el avance desde la tarjeta de crédito y luego hacer transferencias como si fuera el cliente, luego de explicar la forma de operar, concluye afirmando que Scotiabank Chile ha puesto a disposición de sus clientes una aplicación segura, que permite la realización de transacciones y transferencias sin tener que recurrir a la tarjeta de coordenadas, incluyendo además una aplicación que permite el monitoreo y control por parte de los propios clientes sobre el uso de sus cuentas y tarjetas, desde su teléfono móvil. Asevera que la recurrente entregó información personal a terceros, desconociendo si ello fue o no de manera intencional y que terceros habrían capturado sus credenciales y posteriormente la habrían suplantado por los canales no presenciales del banco, concretando de esta manera las transacciones objetadas por ella. Afirma, asimismo, que no existió vulneración a los sistemas del Banco. Alude a las obligaciones de los bancos en materia de ciberseguridad y que las normas correspondientes establecen las obligaciones de los Bancos en la materia, pero, además, dan cuenta de que el regulador entiende que la seguridad
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Concepción, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado Roberto A. Coloma Del Valle, domiciliado en Concepción, calle Aníbal Pinto 265, en representación procesal de Brenda Julieta Flores Jarpa, médico cirujano, domiciliada en Concepción, Sector Collao, calle Tegualda Nº 55, Casa K, Condominio Los Naranjos, interponiendo recurso de protección de garantías constituciona
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