SIN INFORMACION

/TRIBUNAL ORA EN LO PENAL DE CURICO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de septiembre del presente año comparece don Julio Herrera Rosales, cédula de identidad Nº 11.232.125-K, abogado, domiciliado en Chacabuco 379-B, Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de don MARCOS ALBORNOZ MEDINA, cédula nacional de identidad N°20.376.660-2, imputado, privado de libertad en el C.C.P. de Curicó y, en contra del Tribunal Oral en lo penal de Curicó, respecto de la resolución de 8 de septiembre de la presente anualidad, inserta en causa RIT 49- 2020, que rechazó decretar la libertad de su representado. Después de explicar lo pertinente a la presunción de inocencia, señala que, si bien se trata de un delito de robo con homicidio, su representado se encontraba a un kilómetro de distancia y no tuvo dominio del hecho, tampoco participación directa o presencial cuando un sujeto, apodado “EL LENGUA”, pone su rodilla sobre la víctima provocándole asfixia, hechos de los cuales el amparado se enteró al día siguiente. Agrega que Albornoz Medina hizo de transporte, a solicitud de su padre don Gustavo Albornoz, pero no tuvo dominio del hecho como para tener la calidad de autor, en sus requisitos subjetivos y objetivos. Así las cosas, entiende que lo resuelto infringe el Debido Proceso y los estándares mínimos de prueba (al punto de tratar como objetos a las personas), como también los fallos de la Excma. Corte Suprema, que apuntan a considerar la Pandemia en favor de los imputados y no en contra, atendido el alto riesgo de contagio de las cárceles por su hacinamiento. Razones todas que conducen a concluir que mantener la prisión preventiva es del todo agraviante. Finalmente, solicita se revoque la resolución indicada del Tribunal Oral en lo penal de Curicó y se decrete su Libertad en la forma que esta Corte determine, conforme a estricto derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de septiembre del presente año comparecen las magistradas doña Macarena Yáñez Cerda, Jueza Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Or

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Julio Herrera Rosales, en favor de MARCOS FABIÁN ALBORNOZ MEDINA, cédula nacional de identidad Nº20.376.660-2, en contra de lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó el 8 de septiembre del presente año. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 177-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 12 de septiembre del presente año comparece don Julio Herrera Rosales, cédula de identidad Nº 11.232.125-K, abogado, domiciliado en Chacabuco 379-B, Curicó, interponiendo recurso de amparo en favor de don MARCOS ALBORNOZ MEDINA, cédula nacional de identidad N°20.376.660-2, imputado, privado de libertad en

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