SÁEZ/ERPEL
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en representación de Alexander Ramón Palmero Castillo, pasaporte N° I519746, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, lo que constituye una vulneración a sus derechos, a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio constitucional, indicando que el diez de septiembre del presente año, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en favor de su representado, en el que se solicitaba ordenar a la oficina de migraciones el ingreso de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado del amparado, en virtud de existir en su contra una orden de expulsión, aludiendo a que esto impediría la correspondiente formalización de su solicitud. Solicita que se alce la orden de expulsión en contra del amparado por ser ilegal, puesto que no se ajustan al procedimiento que corresponde para ser emitida, además de obstaculizar la tramitación de su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado. Agrega que decretar la expulsión del país de su representado es una sanción que se debe realizar una vez conocidos los antecedentes mediante un proceso de lato conocimiento ante los tribunales que la ley establece y que se indican en el decreto, y cumplidas asimismo las sanciones impuestas por dicha autoridad jurisdiccional, no es el resultado de la aplicación meramente formal de normas administrativas. Alega además que la oficina de migraciones ha obstaculizado y dilatado injustificadamente el ejercicio de los derechos del amparado, derivados de su condición de migrante al imponer como requisito una gestión interna que no impide la formalización. Pide que se ordene a la Intendencia de Arica y Parinacota que realice el levantamiento de la orden de expulsión que pesa sobre el am
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, establece: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. Asimismo el artículo 146 del Decreto N° 597, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, señala: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional.”. Además el artículo 158 del Decreto N° 597, indica: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido en favor de Alexander Ramón Palmero Castillo, en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 8.327/7.814, de seis de noviembre de dos mil diecinueve, emanado de dicha autoridad administrativa, que dispone la expulsión del amparado del país. Sin perjuicio de lo resuelto, el amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 230-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece María Isabel Sáez Vila, abogada, en representación de Alexander Ramón Palmero Castillo, pasaporte N° I519746, de nacionalidad cubana, y deduce recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsión del país, lo que constituye una vulneración a sus derechos, a la libertad pers
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