FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / SALAZAR
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de las excepciones que puedan hacerse valer en la oportunidad procesal que corresponda, se revoca la resolución apelada de seis de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, y en su lugar se declara, que se deberá dar curso progresivo a los autos, dictando el juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa quien estuvo por confirmar la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-2020-2020.
Fallo
se declara, que se deberá dar curso progresivo a los autos, dictando el juez no inhabilitado, la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa quien estuvo por confirmar la referida resolución. Devuélvase. N°Civil-2020-2020.
Texto Completo (Preview)
ahd C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de las excepciones que puedan hacerse valer en la oportunidad procesal que corresponda, se revo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica