SIN INFORMACION

ZÚÑIGA CON 1ª JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2020, comparece Francisco Javier Maturana Pérez, abogado, en representación de Manuel Silvano Pérez Meléndez, Glafira Osorio Castro y Patricio Esteban Zúñiga Espinoza, demandados en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, Rol C-1620-2018, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de agosto del año en curso, que concedió la apelación deducida por su parte en el solo efecto devolutivo, debiendo serlo en ambos efectos. SEGUNDO: Que, el recurrente refiere que ante ese tribunal se tramita un juicio sumario caratulado “Mejías con Castro”, Rol C-1620-2018, por regulación de ejercicio de servidumbre, en el cual se dictó sentencia definitiva que le fue notificada el día 23 de julio del año 2020. Señala que en contra de la sentencia pronunciada, dedujo recurso de apelación el día 4 de agosto de los corrientes, pero el tribunal, al conceder el recurso, lo hizo en el solo efecto devolutivo, disponiendo además que los autos fuesen elevados para ante esta Corte. Estima que su recurso de apelación debió ser concedido en ambos efectos, por aplicación de la regla contenida en el artículo 691, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, de modo que la decisión del tribunal en orden a concederlo en el solo efecto devolutivo, lo deja en indefensión, sin perjuicio de alterar el principio dispositivo aplicable en la especie. Asimismo, refiere que no hubo justificación alguna respecto de la excepción contenida en esa misma norma, en su inciso 2°, ni menos solicitud del demandante en ese sentido, razón por la cual solicita se declare que la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de junio de 2020, sea concedida en ambos efectos. TERCERO: Que, informando el Juez recurrido, señor Felipe Cabrera Celsi, señala que efectivamente se tuvieron por interpuestos los recursos de apelación deducidos, sólo en el efecto devolutivo, ya que la r

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fecha 5 de septiembre del año 2020 y se declara que la apelación interpuesta con fecha 4 de agosto último, en contra de la sentencia definitiva de 4 de junio de 2020, dictada en los autos Rol C-1620-2018 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, queda concedida en ambos efectos. Habiendo sido remitida la causa de que tratan estos antecedentes mediante interconexión a esta Corte, agréguese copia de esta resolución en los autos Rol Ingreso Corte N°1053-2020 y comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia para que se abstenga de seguir conociendo del negocio, conforme lo dispuesto en el artículo 196 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 1080-2020-Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2020, comparece Francisco Javier Maturana Pérez, abogado, en representación de Manuel Silvano Pérez Meléndez, Glafira Osorio Castro y Patricio Esteban Zúñiga Espinoza, demandados en los autos seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, Rol C-1620-2018, deducie

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