1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

FELIPE EDWARD CAMPOS SALAZAR C/ STEPHANIE BEATRIZ CONTRERAS NUNEZ

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En causa RIT N° 81-2020 del Primer Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 10 de agosto de 2020, los jueces de dicho tribunal señora Carmen Riquelme González, señor Christian Alfaro Muirhead y señora Ana María Osorio Astorga, condenaron a la acusada STEPHANIE BEATRIZ CONTRERAS NUÑEZ a la pena de cuatrocientos cincuenta y siete días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, perpetrado el día 2 de diciembre de 2016, en la comuna de Pudahuel de esta ciudad. En contra de la sentencia dedujo recurso de nulidad el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel del Ministerio Público, abogado, Daniel Contreras Castillo, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso por esta Corte, con fecha ocho de septiembre en curso, se procedió a la vista de la causa, mediante video conferencia, escuchándose los alegatos ambas partes. Se fijó como fecha de lectura de esta sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el 10 de agosto de 2020, mediante la cual se condenó a la imputada CONTRERAS NUÑEZ como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N°20.000, perpetrado el 2 de diciembre de 2016, en la comuna de Pudahuel. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y solicita tener por interpuesto recurso, a fin de que se anule el juicio oral y la sentencia recurrida, retrotrayendo el procedimiento para la realización de un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Segundo: Que, en lo que concierne a los hechos fijados en la sentencia, el Ministerio Público los transcribe y señala que los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la Ley N° 20.000; atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, por haber tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Tercero: Que, a juicio del Ministerio Público los hechos que tuvo por acreditados el tribunal en el fundamento noveno del

Fallo

fallo impugnado los que, según los sentenciadores, logran completar la figura típica consumada de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. La doctrina y la jurisprudencia han sostenido que el delito de tráfico de pequeñas cantidades constituye una figura privilegiada respecto del delito del artículo 3° de la ley N°20.000.- y no un nuevo tipo penal, generando un concurso aparente de leyes penales por el que una misma conducta podría ser sancionada conforme a los artículos 3°,4° y 50 de dicha ley, pero dicho concurso es resuelto al delimitar el concepto de pequeña cantidad, concepto que no fue definido por el legislador por las dificultades propias que tendría una legislación de este tipo, lo que importaría una actividad constante en torno a fijar el peso exacto de cada una de las drogas que se comercializan en el país para ser considerado una pequeña cantidad. Como se dijo, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia han resuelto que “La cantidad de droga incautada (323 gramos de cocaína base, en este caso) no puede ser considerada como “una pequeña cantidad”, más aún si se tiene en consideración el tipo de droga, esto es, cocaína base. Para determinar lo que debe entenderse por “pequeñas cantidades”, la ley ofrece una directriz clara: pequeña cantidad es la necesaria para el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, porque la razón de la Ley N°20.000, es castigar p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT N° 81-2020 del Primer Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 10 de agosto de 2020, los jueces de dicho tribunal señora Carmen Riquelme González, señor Christian Alfaro Muirhead y señora Ana María Osorio Astorga, condenaron a la acusada STEPHANIE BEATRIZ CONTRERAS NUÑEZ a la pena de cuatrocientos c

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