M.P C/ PABLO ALEJANDRO GONZALEZ CONTRERAS
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. Asimismo, en cuanto a la necesidad de cautela atendida la reiteración de la conducta y la circunstancia de encontrase el imputado en cumplimiento de una pena sustitutiva a la fecha de la comisión de los hechos, aparece que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de septiembre del año en curso, por el señor Juez del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 3881-2020, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto Pablo Alejandro González Contreras. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial Sr. Salas Astrain quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, imponiendo al imputado medidas cautelares de menor intensidad. Para ello tuvo en consideración que, atendidas las facultades otorgadas al ministerio público por la ley 21.240 y el principio de culpabilidad según merecimiento, la sanción a imponer en caso de condena eventualmente podría encontrarse cumplida a la fecha, por lo que, la medida cautelar hoy existente contraría la regla de proporcionalidad inherente al debate de las medidas cautelares personales en el procedimiento penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3111-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintidós de septiembre dos mil veinte. Sala: Primera. Rol: 3111-2020 Penal Ruc: 2000664926-3 RIT: 3881-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado, Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain y abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz. Relatora: Karin Bustamante Alvial. Fiscal: Karen Acevedo Vicencio. Defensor Penal
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