1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LUIS RODRIGO SALAS CARO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1º) Que por resolución de diez de agosto último se tuvo presente el patrocinio y poder invocado por el ejecutante ante el tribunal del primer grado en estos antecedentes, además de exigirle acompañar el título ejecutivo material para dar curso a la demanda. 2º) Que el doce de agosto pasado el ejecutante interpuso apelación subsidiaria, en contra de la resolución que lo apercibe a dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo segundo inciso cuarto de la Ley 18.120, acogerlo a tramitación y resolver que se haga lugar al mismo en todas sus partes y en consecuencia disponer ampliar el plazo de apercibimiento en el término de 30 días. 3º) Que la resolución impugnada tuvo presente el patrocinio y poder del letrado que compareció en su representación, fijando el plazo correspondiente para que el ejecutante acompañe el título ejecutivo respectivo, de manera que los hechos en que se funda el recurso de apelación no concuerdan con lo decidido por el tribunal. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por el ejecutante contra la resolución dictada el diez de agosto último pasado por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en RIT C-2901-2020. Devuélvase vía interconexión. N°1478-2020 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por el ejecutante contra la resolución dictada el diez de agosto último pasado por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo en RIT C-2901-2020. Devuélvase vía interconexión. N°1478-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1º) Que por resolución de diez de agosto último se tuvo presente el patrocinio y poder invocado por el ejecutante ante el tribunal del primer grado en estos antecedentes, además de exigirle acompañar el título ejecutivo material para dar curso a la demanda. 2º) Que el doce de agosto pasado el ejecutante interpuso apelación subsidiari

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