1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CFC CAPITAL S.A./CASTILLO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°4176-2019 Y 12056-2019) - (LTE)

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que el pronunciamiento del tribunal que recibió la causa a prueba recoge adecuadamente los términos en que fue planteada la controversia y los hechos a probar, en los términos amplios y generales en que fueron fijados, comprenden las especificidades que se proponen por la parte que recurre, se confirma la resolución de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 23.799-2018. II.- En cuanto al ingreso N° 4176-2019: Vistos y teniendo presente: Primero: Que en el escrito de 8 de marzo de 2019 el ejecutado solicitó se ordenara al ejecutante exhibir determinados documentos y se dispusiera la comparecencia de Juan Campos Ibáñez, en su condición de representante legal de la actora CFC Capital S.A., a absolver posiciones. Pues bien, el tribunal, acertadamente, negó lugar a la primera diligencia probatoria -en la parte en que se requería la exhibición del mandato o autorización en virtud del cual el demandado Castillo Beldaño habría facultado a la sociedad demandante para suscribir pagarés como deudor directo de obligaciones para con ella, para llenar pagarés con todo tipo de cláusulas, para hacer autorizar la firma del suscriptor ante notario y para autocontratar y/o efectuar estipulaciones en su favor-, en consideración a que dicho documento había sido acompañado por la parte ejecutante en la demanda, sin que hubiera sido objetado, de manera tal que esa exhibición resultaba evidentemente innecesaria. Sin embargo, el juez a quo nada dijo respecto del segundo documento que se solicitó se exhibiera, consistente en los contratos de mutuo que la ejecutante CFC Capital S.A. hubiera celebrado con el ejecutado Leonardo Enrique Castillo Beldaño. Asimismo, el tribunal de primer grado desestimó la solicitud de absolución de posiciones invocando el mérito del auto de prueba dictado y por estimar que la diligencia pedida carecía de pertinencia en relación a éste. Segundo: Que además d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de quince de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 23.799-2018, y se declara en su lugar que se accede a las peticiones del ejecutado formuladas en el N° 2 del primer otrosí y en el segundo otrosí del escrito de 8 de marzo de 2019, debiendo el tribunal a quo disponer las providencias que resulten pertinentes a fin de recibir la prueba requerida. II.- En cuanto al ingreso N° 12.056-2019: Vistos y teniendo presente: Primero: Que la decisión a que ha arribado esta Corte con motivo del conocimiento del recurso de apelación ingresado bajo el N° 4176-2016 deja de manifiesto que, al haberse dictado sentencia definitiva en el proceso, la omisión de la práctica de las diligencias probatorias pedidas por el ejecutado y desestimadas injustificadamente por el tribunal podría haber producido la indefensión de esta parte. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por su parte, el N° 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal prescribe que, en general, son trámites o dili

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. I.- En cuanto al ingreso N° 2904-2019: Vistos y teniendo además presente: Que el pronunciamiento del tribunal que recibió la causa a prueba recoge adecuadamente los términos en que fue planteada la controversia y los hechos a probar, en los términos amplios y generales en que fueron fijados, comprenden las especificidades que se proponen por la

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