M.P (FISCAL RODRIGO CHINCHON SOTO) C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Chichón Soto, Fiscal Adjunto de Fiscalía Regional Metropolitana recurre de hecho contra la resolución dictada el 4 de septiembre del año en curso en causa RUC 2000412195-4, RIT 5526-2020, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público el mismo día en contra de resolución del veintiocho de agosto que no dio lugar a su solicitud de requerimiento monitorio. Explica que el Ministerio Público presentó requerimiento de acuerdo con las normas de procedimiento monitorio por delito del artículo 318 del Código Penal, el que fue rechazado por el tribunal por estimar que el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal debe ser ponderado en un juicio oral, fijando audiencia de procedimiento simplificado para el 8 de febrero del 2021 ordenando la notificación del requerido. Señala que dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando los argumentos en que basó su impugnación, señala que la apelación intentada es procedente en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que la resolución que denegó la solicitud de proceder de acuerdo a las normas del procedimiento monitorio, torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio por improcedente, causando un agravio a los intereses del ente persecutor, cuya desestimación obstaculiza el curso del proceso investigativo impidiendo su prosecución de conformidad a las normas del 392 del Código Procesal Penal a un caso en que el legislador en forma expresa mediante la ley N° 21.240 lo permitió. Sostiene que el rechazo del procedimiento monitorio sitúa al Ministerio Público en dos escenarios probables, que son continuar la tramitación de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado o de acuerdo a las reglas del proce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de agosto del año en curso dictada por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 5526-2020, concédase, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2951-2020 Penal (recurso de hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Chichón Soto, Fiscal Adjunto de Fiscalía Regional Metropolitana recurre de hecho contra la resolución dictada el 4 de septiembre del año en curso en causa RUC 2000412195-4, RIT 5526-2020, seguidos ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurs
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