MARTÍNEZ/ZARZAR
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal don Jorge Martínez Rodríguez, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto último, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que en la causa RUC 2000617042-1, RIT 6472-2020, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio por falta de fundamento de la multa solicitada. Expresa que el tribunal recurrido ha incurrido en un error al rechazar la solicitud de procedimiento monitorio, por cuanto, ha obviado la modificación introducida por la Ley Nº21.240 al artículo 318 del Código Penal, que expresamente autoriza en forma excepcional a la Fiscalía a actuar de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, en cualquier momento, para aquellos casos en que se pida una multa de un máximo de 6 UTM, de modo que prima la norma especial, independiente que se contiene en una norma sustantiva y no en el Código Procesal Penal. Añade que la ley 21.240 contiene tanto normas sustantivas como procesales, estas últimas en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, rigen in actum, por lo que no existe impedimento alguno para la aplicación de ellas al caso concreto, teniendo además en consideración que no es en absoluto desfavorable para el imputado, resultando así acorde con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal. Esgrime que con la modificación legal, se pretende generar un procedimiento rápido y expedito atendido la gran cantidad de casos por infracción al art. 318 del Código Penal, que se han registrado en la práctica, durante el tiempo en que el país ha regido el actual Estado de Catástrofe por la Pandemia Mundial del Virus Covid-19. Estima que resulta procedente la apelación denegada, atendido que se ha hecho imposible la prosecución del juicio conforme el artículo 370 del Código Proce
Fundamentos
fundamentos del requerimiento. Aclarado lo anterior, aduce que la decisión que se impugna mediante apelación subsidiaria no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, siendo del caso, que el propio artículo 392 de la norma en comento, prevé las consecuencias de la declaración de insuficiencia de los fundamentos del requerimiento monitorio, permitiendo la continuidad del procedimiento ahora bajo las reglas del procedimiento simplificado, por lo que, el procedimiento no ha quedado suspendido por más de 30 días ni se le ha puesto término ni se ha opuesto un obstáculo que haga imposible su prosecución. Por último, la informante efectúa una reflexión, en orden a que le parece que la gran cantidad de recursos de hecho intentados por el mismo asunto, corresponde a una mera política criminal del Ministerio Público, dado que en el evento de aceptarse los requerimientos en procedimiento monitorio, termina su participación una vez acogidos por el tribunal, quedando de cargo del tribunal el impulso procesal, pero al dársele tramitación de simplificado, le corresponderá a la Fiscalía tener que aportar la prueba de cargo para lograr el estándar de convicción para una condena. Tercero: Que atendidos los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que la resolución apelada no es de aquella que se encuentran contempladas dentro de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues a juicio de esta Corte la resolución en estudio, no pone término al procedimiento, o hace imposible su prosecución o la suspende por más de treinta días, y sin que exista ninguna otra norma que establezca lo contrario. En efecto de acuerdo a la naturaleza procesal del procedimiento monitorio, al ser rechazada su procedencia por el Juez de Garantía, no significa en caso alguno que el procedimiento concluye, entendido este como el conjunto de actos jurídicos que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso concreto, toda vez que, el propio legislador ha previsto expresamente que en tal circunstancia, el procedimiento continúa, pero sujetándose a las normas del procedimiento simplificado; lo mismo ocurre en la hipótesis que sea el propio requerido quien se oponga a dicho procedimiento u objete el monto de la multa.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 26 de agosto pasado, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4432-2020. En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal don Jorge Martínez Rodríguez, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto último, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que en la causa RUC 2000617042-1, RIT 6472-2020, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación subsidia
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