FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / BELLENGER
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, no teniendo ninguna relación lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil con la gestión preparatoria que se solicita, sobre todo atendiendo que la limitación de prueba para las obligaciones civiles que contiene el artículo 1708 del Código Civil, se refiere exclusivamente a la testimonial, y no a la confesión, y visto además lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en sus autos C-1004-2020 y, en su lugar, se declara que se dará tramitación a la gestión solicitada de conformidad a la ley, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2016-2020.
Fallo
se declara que se dará tramitación a la gestión solicitada de conformidad a la ley, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2016-2020.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, no teniendo ninguna relación lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil con la gestión preparatoria que se solicita, sobre todo atendiendo que la limitación de prueba para las obligaciones civiles que contiene el artículo 1708 del Código Civil, se refiere exc
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