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TURRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha dos de septiembre del presente año, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado Juan Turra Vargas, en causa RIT N° 4086-2018 RUC 1801253033-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 31 de agosto del año 2020 y notificada a esta defensa por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas con la misma fecha, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público cuyo ingreso a esta corte es el Nº 141-2020, apelación deducida en contra de la resolución de fecha 26 de agosto del año 2020, dictada por el mismo tribunal, la que a su vez acogió la solicitud de abono heterogéneo, solicitando a esta Ilustrísima Corte que conociendo del presente recurso, declare la improcedencia del mismo, interpuesto por el Ministerio Público. Explica que con fecha 28 de agosto del año 2020, se interpuso ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, recurso de apelación por el Ministerio Público, para ante esta Iltma. Corte, a efectos de obtener la revocación de la resolución de fecha 26 de agosto del año 2020, mediante la cual se acogió la solicitud de abono impetrada por la defensa, resolución por la cual se estableció que el periodo de privación de libertad que sufrió su representado correspondiente a la cantidad de 203 días en causa RIT 696-2017 RUC 1700677094-0 del Juzgado de Garantía de Calbuco, debía ser abonado a la privación de libertad que éste actualmente cumple en la causa RIT 4086-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Señala que el Juez de Garantía de Punta Arenas, con fecha 31 de agosto de 2020, acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, sólo en el efecto devolutivo. Agrega que es pertinente tener presente lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, disposición que señala los casos en que es apelable una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la Defensa Penal Pública, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de agosto de este año, que concedió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en contra de la resolución de fecha veintiséis de agosto, por cuanto entiende que ella es inapelable, según lo dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, se trajo a la vista la causa Ingreso Corte 141-2020-Penal. CUARTO: Que, son hechos de la causa que por sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, se condenó a JUAN RODRIGO TURRA VARGAS, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nro. 1 del Código Penal, en grado de consumado, en perjuicio de Farmacias Salcobrand, perpetrado en esta ciudad el día 17 de diciembre de 2018.- Asimismo se le condenó a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión para el ejercicio de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 20 de diciembre de 2018. Finalmente fue sentenciado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para el ejercicio de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas, como autor de un delito de tenencia de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado en esta ciudad el día 20 de diciembre de 2018. El mismo

Fallo

fallo dispone el cumplimiento efectivo de las penas corporales impuestas, comenzando por la más grave, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad desde el día 20 de diciembre de 2018. Asimismo, con fecha tres de diciembre de dos mil diecinueve, el ministro de fe competente certificó que la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2019, en causa RUC Nº 1801253033-8, RIT Nº 4086 - 2018, se encuentra firme y ejecutoriada. Con fecha 22 de julio de 2020 compareció el Defensor Penal Público Penitenciario de Puerto Montt don Francisco Hernández Hormazábal, solicitando audiencia de abono de cautelares, la que se realizó con fecha 26 de agosto del mismo año por parte del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, disponiéndose lo siguiente: “El Tribunal, habiendo oído a los intervinientes y analizados los antecedentes, hace lugar a lo solicitado por la defensa y reconoce 203 días de abono, distintos a los ya considerados en la sentencia, producto de haberse encontrado privado de libertad en causa diversa, por un término mayor de días, que con los que en definitiva pudo dar cumplimiento íntegro a dicha condena (RIT 696-2017 Juzgado de Garantía de Calbuco, TOP Puerto Montt RIT 79-2018.)”. Con fecha 28 de agosto del presente año, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución antes transcrita, concediendo el tribunal de grado con fecha 31 de agosto de 2020, recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, ordenando remitir dichos antecede

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha dos de septiembre del presente año, comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado Juan Turra Vargas, en causa RIT N° 4086-2018 RUC 1801253033-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone recurso de hecho en

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