SIN INFORMACION

BOBADILLA / COLOMA

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Matías Salvador Bobadilla Orellana, en favor de Virginia Haydée Gaete Valenzuela, quien deduce dos recursos de protección, Rol 12.452-2019, correspondiente a este y el acumulado Rol 34.971-2020. El primero de ellos, en contra de Roberto Coloma Figueroa y, el segundo, en contra de Cristian Fernando Amaro Verdejo, por la omisión arbitraria e ilegal de no abrir una servidumbre de tránsito legalmente constituida, afectando sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, solicitando su apertura inmediata, con costas. Señala que tanto Roberto Coloma Figueroa como Cristian Fernando Amaro Verdejo, son sus vecinos y propietarios de los Lotes N° 26-9 y N° 26-8, respectivamente, ambos de la Subdivisión de la Reserva Cooperativa BC-13, Cerros y Bien Común General BC-11, Quillota, cuyos terrenos se encuentran afectos a la servidumbre de tránsito constituida en favor de su predio y, actualmente están cerrados, impidiendo su acceso y circulación libre a su propiedad. Indica que les envió una carta a ambos recurridos, indicándoles que sus parcelas se encontraban afectas a una servidumbre de tránsito y, requería la apertura del camino a fin de acceder a su terreno, pues éste se encuentra detrás de sus predios, sin embargo, pese a la recepción de la misiva, los recurridos no han realizado la habilitación de los caminos. Argumenta que lo expuesto, constituye una omisión arbitraria e ilegal, que afecta sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la Republica. En primer término, vulnera su derecho de igualdad ante la ley, pues se omite abrir un camino cerrado por un particular, impidiendo el libre tránsito garantizado por una servidumbre legalmente constituida. Y en segundo lugar, afecta su derecho de propiedad, ya que los recurridos actúan como dueños, atribuyéndose todas las facultades del dominio, impidiéndole circular por el camino que la conecta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo que se busca mediante la presente acción cautelar, es la apertura inmediata y la habilitación de la servidumbre que gravaría los predios pertenecientes a los recurridos, Lotes N° 26-9 y N° 26-8, ubicados en la comuna de Quillota. Tercero: Que los recurridos en sus informes, reconocen que sus terrenos se encuentran gravados por una servidumbre de tránsito constituida en favor del predio de la recurrente y que actualmente el camino trazado por el antiguo propietario de sus predios para hacer efectiva dicha servidumbre se encuentra cerrado. Además, don Roberto Coloma Figueroa, afirma estar llano a dar solución al conflicto, formulando propuestas al efecto, mientras que don Cristián Fernando Amaro, solicita el rechazo del recurso, haciendo presente que esta vía cautelar no es la idónea para solucionar el conflicto, sin perjuicio de encontrarse llano a una solución. Cuarto: Que, para que el recurso de protección pueda prosperar, resulta necesario que se encuentren claramente acreditadas, tanto el hecho que lo sustenta, como la vulneración efectiva de los derechos de quien recurre. Asimismo, es necesario constatar que dicha vulneración proviene de una actuación ilegal y/o arbitraria de parte del o los recurridos. Quinto: Que en la especie, si bien se encuentra indiscutida la existencia del gravamen existente a favor del predio de la recurrente, de los antecedentes allegados a la causa, no es posible determinar cuáles son las obligaciones que corresponde asumir a los recurridos. Tampoco se encuentra claramente señalado el trazado y las dimensiones de la superficie del terreno gravado con la servidumbre, ni que la actora haya estado haciendo uso de la misma, ni haya sido privada de ello en forma ilegal y/o arbitraria. Sexto: Que, en consecuencia, queda de manifiesto que tales circunstancias no pueden ser resueltas a través de esta vía cautelar extraordinaria, sino que requieren un juicio de lato conocimiento en los términos que prevé el artículo 680 número 2 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Virginia Haydée Gaete Valenzuela, en contra de don Roberto Coloma Figueroa y de don Cristian Fernando Amaro Verdejo. Comuníquese, notifíquese y regístrese. N°Protección-13452-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Matías Salvador Bobadilla Orellana, en favor de Virginia Haydée Gaete Valenzuela, quien deduce dos recursos de protección, Rol 12.452-2019, correspondiente a este y el acumulado Rol 34.971-2020. El primero de ellos, en contra de Roberto Coloma Figueroa y, el segundo, en contra de Cristian Fernan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica