SAN FELIPE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOÉ
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos sobre reclamación de multa administrativa RIT I-27-2019 y I-28-2019 acumulados, caratulado “SAN FELIPE S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2019, se acogieron parcialmente las reclamaciones de multa interpuestas en contra de las resoluciones N°90 y N° 91 de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, que resolvieron las reconsideraciones administrativas solicitadas, dejando sin efecto las multas N° 1 de ambas resoluciones, quedando firmes las multas N°2 de ambas resoluciones, en contra de dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de nulidad. Recurso de Nulidad de la parte reclamante. Comparece Reynaldo Plaza Montero, abogado, por la parte reclamante SAN FELIPE S.A., en autos sobre reclamo de multa administrativa, caratulados “San Felipe S.A. con Inspección del Trabajo”, rol I-27-2019, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de noviembre de 2019, a fin que se anule parcialmente el mencionado fallo, dictando a continuación la respectiva sentencia de reemplazo que acoja en lo pertinente la reclamación judicial de multa, con costas, o en subsidio, reduzca los montos de condena a su representada. Estima que la sentencia se ha pronunciado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, causal contenida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal. Específicamente el artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo: “La sentencia definitiva deberá contener: 3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes”; y artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo: “La sentencia definitiva deberá contener: 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. El artículo 459 N° 3 del Código del Trabajo, se ve infringido tod
Fundamentos
considerando primero, si bien da por reproducidos los mismos argumentos al tratarse de infracciones análogas, y que compartirían algunos argumentos, los expuestos por su parte, indicados en el punto precedente, se omiten absolutamente. Por otro lado, el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, se ve infringido toda vez que la sentencia no contiene la resolución de todas las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, pues la parte considerativa y resolutiva de la sentencia no contienen ninguna referencia a la defensa señalada por su parte, en que se alegaba que la resolución de multa carecía de toda fundamentación legal formal, para sustentarla. Pide dejar sin efecto en el
Fallo
fallo pronunciado, dictándose sentencia de reemplazo que acoja, con costas, la reclamación judicial, revocando la Resolución N°91, también en su multa N° 2, y asimismo, dejando sin efecto la Resolución de multa N°1666/19/25-2, ambas, dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé, o en subsidio, reduzca los montos de la multa. Recurso de Nulidad de la parte reclamada. Comparece Luis Ingunza Ayala, en representación judicial de la reclamada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de noviembre de 2019, en la parte que acogió el reclamo presentado en contra de las Resoluciones Nº 90 y Nº 91 dictadas por la Inspectora Provincial del Trabajo de Castro, que se pronuncian sobre la solicitud de reconsideración administrativa de las resoluciones de multa Nº 8849/19/16 -1 y N°1666/19/25-1, con el objeto de que se sirva invalidar la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se fundamenta este recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal y el artículo 13 de la Ley 19.880 que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, dado que dichas normas fueron interpretadas y aplicadas de forma errónea. Reitera que la
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Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En autos sobre reclamación de multa administrativa RIT I-27-2019 y I-28-2019 acumulados, caratulado “SAN FELIPE S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por sentencia de fecha 8 de noviembre de 2019, se acogieron parcialmente las reclamaciones de multa interpuestas en contra de las r
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