AMPARADO: ORLANDO DEL CARMEN VILLAGRAN URRA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Dalila Galleguillos Wilson, Abogada, Defensora Penal Pública, en favor de ORLANDO DEL CARMEN VILLAGRÁN URRA, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 8 de Septiembre de 2020, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en virtud de la cual se decretó orden de detención en contra del amparado. Explica que el 19 de diciembre de 2019 se presentó requerimiento de procedimiento simplificado por el presunto delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 inciso 1° de la Ley N° 18.290 en contra del amparado y se fijó audiencia para el 20 de enero de 2020. Añade que a tal audiencia no compareció el imputado y a solicitud de la Fiscalía, se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal ordenándose notificar tal resolución por el estado diario, fijándose nueva audiencia de procedimiento simplificado para el día 21 de abril del 2020, a las 10:00 horas. En virtud de la situación sanitaria se reprogramó dicha audiencia para el 08 de septiembre de 2020, a las 10:00 horas y se ordenó notificar por estado diario. Luego, el 8 de septiembre del 2020, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento simplificado, audiencia a la que no asistió el amparado y, a solicitud de la Fiscalía, se decretó orden de detención, con oposición de la defensa. Sostiene que la resolución del Juzgado Garantía de Los Ángeles, del 8 de septiembre de 2020, constituye una amenaza cierta al derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que al no considerar el Estado de Excepción Constitucional por Calamidad Pública, la orden de detención decretada deriva en que se encuentra actualmente amenazado de ser privado de libertad. Afirma que dicha amenaza a la libertad del amparado resulta ilegal, toda vez que, en virtud del ya mencionado Estado de Excepción Constitucional por Emergencia Sanitaria, los diversos poderes del Estado han debido reestructurarse para adaptarse a las
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de amparo se cuestiona la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en audiencia de 8 de septiembre del año en curso, en autos RIT 6205 – 2019, RUC N° 1900487786-4, que decretó una orden de detención en contra del imputado de autos, quien por segunda vez no compareció a una audiencia judicial, sin que se justificaran las razones de su ausencia. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela de la libertad personal y seguridad individual, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. En conformidad a lo anterior, para que pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual, lo que se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que del examen de los antecedentes se desprende que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada y que fue dictada por tribunal competente, previa audiencia de la defensa del amparado, con antecedentes que la ameritan, como son la inasistencia por segunda vez a una audiencia judicial, la primera de las cuales le fue notificada el año pasado, con mucha antelación al actual estado de excepción constitucional, sin que la defensa entregara alguna justificación para tales inasistencias, elementos que permiten descartar la existencia de una vía de hecho o de una acción ilegal que haga procedente el recurso intentado, pues lo obrado cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señalar que ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley.” Cuarto: Que, como se puede advertir, no se dan los presupuestos normativos que hacen procedente la acción de amparo, ya que la resolución recurrida se encuentra fundada en antecedentes del proceso y ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales, dentro del procedimiento establecido por la ley y cumpliéndose los supuestos de hecho previstos en los artículos 26, 33 y 127 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, las circunstancias invocadas por la recurrente concernientes al actual estado de excepción constitucional derivadas de la pandemia por Covid-19 no tienen influencia en la procedencia de la resolución impugnada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Dalila Galleguillos Wilson, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de ORLANDO DEL CARMEN VILLAGRÁN URRA, en contra del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. N°Amparo-237-2020.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece Dalila Galleguillos Wilson, Abogada, Defensora Penal Pública, en favor de ORLANDO DEL CARMEN VILLAGRÁN URRA, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 8 de Septiembre de 2020, del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en virtud de la cual se decretó orden de detención en contra del amparado. Explica que e
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