MARTÍNEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: De la sentencia en alzada, se reproduce su parte expositiva; en cuanto a la parte infraccional: se reproducen los
Fundamentos
considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, y noveno; se eliminan los considerandos quinto y sexto; se reproduce el considerando séptimo, y se reemplaza la frase “empresa querellada “Despegar.com” por la frase “empresa demandada “Despegar.com”; se reproduce el considerando octavo, y se elimina la frase “El artículo 12 prescribe: “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.”, y se reemplaza la frase “50 Unidades Tributarias Mensuales.” por la frase “300 Unidades Tributarias Mensuales.”; en cuanto a la parte civil: se reproducen los considerandos primero y segundo; se eliminan los considerandos tercero, cuarto y quinto; y se reproduce el considerando sexto; se elimina la parte resolutiva. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la parte querellada y demandada civil Despegar.com Chile SpA (fojas 332 y siguientes), en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 de febrero de 2020 que resolvió condenarla al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por infracción al artículo 3 letra e), 12 y 23 de la Ley N°19.496; y, asimismo, la condenó al pago de una indemnización de perjuicios a doña Miriam Angélica Bórquez y a doña Carolina Alejandra Martínez Bórquez, de $1.368.843 por concepto de daño emergente, y por la suma de $2.000.000 a cada una, por concepto de daño moral; más reajustes legales desde la notificación del fallo, e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora; y a las costas de la causa por haber sido totalmente vencida. SEGUNDO: Que, asimismo, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil (fojas 340 y siguientes), en contra de la referida sentencia definitiva. TERCERO: Respecto de la apelación de Despegar.com. Que, el arbitrio señalado en el motivo primero de esta sentencia se funda en que Despegar.com no ha cometido ninguna de las infracciones imputadas, ya que -en lo que a ella concierne- entregó la información veraz y oportuna sobre los servicios turísticos, no solo sus características de hecho, sino que, además, las condiciones de los respectivos contratos finales, incluyendo el de transporte aéreo de pasajeros. Agrega que, no es prestador del servicio final, sino que es proveedor de un servicio de intermediación, y que el transporte aéreo es prestado por LATAM, siendo la negativa de esta última de hacer devolución de lo pagado por pasajes aéreos y tasas, lo que origina todo este procedimiento infraccional por Ley del Consumidor. Sostiene que, cumplió con todas sus obligaciones y que gestionó en tiempo y forma las peticiones de las demandantes en cuanto a la cancelación y devolución de lo pagado, concluyendo con la
Fallo
por tanto, condenándola al pago de la multa por las infracciones cometidas a la Ley del Consumidor, y al pago de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados a causa de éstos. Reiterando que, ambas querelladas y demandadas civiles son igualmente culpables de las infracciones cometidas, no pudiendo liberarse a ninguna de ellas de las responsabilidades. Respecto a los actos constitutivos de infracción realizados por cada una de las demandadas, en cuanto al artículo 3 letra b) de la Ley N°19.496, sostiene que, ambas demandadas incumplieron con su obligación de informar veraz y oportunamente sobre los bienes y servicios contratados, ya que en el caso de Despegar.com, no informaron las condiciones que exigían ellos ni LATAM para cancelar un vuelo, dando respuestas confusas, erróneas y contradictorias, como consta en comparendo de fecha 14 de junio de 2019; y en el caso de LATAM, al tomar conocimiento de la reserva de pasajes aéreos, nunca informaron ni antes ni después de ello, las condiciones que regulaban la compra de dichos boletos, reconociendo expresamente que existen políticas internas que son ocultadas a los consumidores, obstaculizando de esta forma el acceso a una veraz y oportuna información sobre los servicios que se adquieren. Respecto al artículo 12 letra a) en relación al artículo 17, ambos de la Ley N°19.496, ninguna de las demandadas informa en los términos exigidos por la ley las condiciones que regulaban los servicios ofrecidos, significando en la p
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Puerto Montt, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: De la sentencia en alzada, se reproduce su parte expositiva; en cuanto a la parte infraccional: se reproducen los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto, y noveno; se eliminan los considerandos quinto y sexto; se reproduce el considerando séptimo, y se reemplaza la frase “empresa querellada “Despegar.com” por la frase “empr
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