CAÑAS/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cuatro del actual por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3923-2020, RUC 2000832901-0, que declaró inadmisible apelación subsidiaria deducida, a su vez, en contra de la resolución de la misma fecha (sic), que rechazó requerimiento monitorio y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Expone que en la referida causa presentó requerimiento bajo las normas del procedimiento monitorio, por el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, el que fue rechazado por parte del tribunal, por resolución de cuatro (sic) del actual, por estimar que no se encontraba suficientemente justificada la existencia del hecho punible, y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Refiere que en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, exponiendo los argumentos en que basó su impugnación, y que el tribunal con fecha cuatro del actual no hizo lugar a la reposición y declaró inadmisible la apelación. Esgrime que la apelación debió concederse por cuanto la resolución recurrida torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, configurando la hipótesis que establece la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, en tanto rechaza el procedimiento monitorio, obstaculizando el curso del proceso investigativo bajo tales normas. Pide, en definitiva, acoger el presente recurso y declarar que es admisible la apelación subsidiaria deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución de cuatro (sic) de septiembre del año en curso, ordenando darle tramitación y la subsecuente remisión de los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Francisco Javier Ramos Pazó, Juez Titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien, en lo sustancial y pertinent
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de cuatro de septiembre del año en curso, dictada en la causa RUC 2000832901-0, RIT 3923-2020, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor en contra de la decisión de tres del mismo mes y, en consecuencia, se declara admisible dicho arbitrio. Se concede el recurso de apelación antes mencionado, debiendo comunicarse al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, para que remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 2949-2020-Penal (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cuatro del actual por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3923-2020, RUC 2000832901-0, que declaró ina
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