BANCO ITAÚ CORPBANCA/GARCÍA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y especialmente lo previsto en la regla del numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento y se ordena la devolución de los antecedentes al Tribunal A Quo, los que deberán ser elevados una vez cumplidos los trámites previstos en la última norma citada. Devuélvase. Rol N° Civil-910-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y especialmente lo previsto en la regla del numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento y se ordena la devolución de los antecedentes al Tribunal A Quo, los que de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica