GÓMEZ/HERRERA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la demanda sub lite fue deducida en juicio sumario basada en lo prevenido por el artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma exige que la acción se sustente en la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 2°) Que ello no ocurre en el caso sub lite, pues la causa penal fue sobreseída definitivamente como consecuencia del cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento que se verificó en ella. Ahora bien, la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa del proceso penal que, como lo señala la jueza a quo, no significa reconocer responsabilidad; el sobreseimiento definitivo sobreviniente constituye la liberación total de ésta. 3°) Que, sin embargo, ello no obsta para perseguir, en sede civil, las indemnizaciones que se consideren procedentes, pero esto obliga al actor a probar todos los requisitos que deben concurrir para hacerla efectiva. En tal virtud, las razones latamente explicitadas en el
Fallo
fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: 1°) Que la demanda sub lite fue deducida en juicio sumario basada en lo prevenido por el artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma exige que la acción se sustente en la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 2°) Que ello no ocurre en el caso sub lite, pues la causa penal fue sobreseída definitivamente como consecuencia del cumplimiento de la suspensión condicional del procedimiento que se verificó en ella. Ahora bien, la suspensión condicional del procedimiento es una salida alternativa del proceso penal que, como lo señala la jueza a quo, no significa reconocer responsabilidad; el sobreseimiento definitivo sobreviniente constituye la liberación total de ésta. 3°) Que, sin embargo, ello no obsta para perseguir, en sede civil, las indemnizaciones que se consideren procedentes, pero esto obliga al actor a probar todos los requisitos que deben concurrir para hacerla efectiva. En tal virtud, las razones latamente explicitadas en el fallo de primera instancia, son suficientes para desechar lo impetrado a través del presente recurso de apelación. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil diecinueve, dictada en esta causa rol C-2117-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, caratulada “Gómez con Herrera”, sin costas del recurso, por estimarse que hubo motivo plausible par
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Talca, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: 1°) Que la demanda sub lite fue deducida en juicio sumario basada en lo prevenido por el artículo 680 N° 10 del Código de Procedimiento Civil. Dicha norma exige que la acción se sustente en la existencia de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 2°) Que ello no ocurre en el caso su
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