COMERCIAL MÁXIMO
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que COMERCIAL MÁXIMO & PAOLA SPA, sociedad mercantil, representada para estos efectos por don IVÁN ANDRÉS MOLINET CRUZ, factor de comercio, ambos con domicilio en Carretera El Cobre, Km 4/5 de la Comuna de Machali, en atención a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dedujo RECLAMO DE ILEGALIDAD MUNICIPAL en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su alcalde, don JOSÉ MIGUEL URRUTIA CELIS, funcionario público, ambos domiciliados en Plaza de Armas N°11, de esa comuna de Machalí, por la dictación del DECRETO ALCALDICIO NUMERO 0150 DICTADO EN MACHALI A FECHA 31 DE ENERO DE 2019 que ordenó no renovar las patentes de alcoholes Rol 400157, Restaurant (Letra C), Rol 4000158, Cabaret (Letra D) y Rol 4000181, Salón de Baile (Letra O) de propiedad de la Señora MARÍA ANGÉLICA GASTO ROSSELOT, Rut 7.037.592-3, DE LA CUAL ES ARRENDATARIO DESDE 13 DE OCTUBRE DE 2016, Y QUE FUERA PRESENTADO A LA RECURRIDA EL 14 DE FEBRRO DE 2019, que no fue respondido dentro del plazo legal, conforme a los antecedentes de hecho y fundamento de derecho que expone. Sostiene que la legitimación activa para reclamar se la concede dicho artículo y manifiesta que se violó el procedimiento legal para no renovar las patentes municipales. Textualmente señala: “El Decreto 0150 (31 de Enero de 2019) y dictado por la recurrida, es ilegal porque no se sometió al proceso legalmente establecido, porque el artículo 53 de la Ley 19.880 “que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado” establece que para la invalidación, es decir, la decisión de contrario imperio adoptada por la Administración del Estado consistente en la pérdida de eficacia del acto administrativo por razones de su ilegalidad, como consecuencia de un procedimiento administrativo revisor o impugnaticio, el que para ser legal necesariamente debe ser con “previa audiencia del interesado”. Al ordenarse dejar sin efecto la renovación de las patentes alcoholes Rol 400157, Restaurant (Letra C), Rol 4000158, Cabaret (Letra D) y Rol 4000181, Salón de Baile (Letra O) de propiedad de la Señora MARÍA ANGÉLICA GASTO ROSSELOT esencialmente se me debió haber concedido audiencia, es decir, se debió haber escuchado a este tercero que realiza y explota una actividad lucrativa legitima con esas autorizaciones, pero no se hizo. Al haberse omitido este trámite legal y esencial, esta no renovación es ilegal por vicio de procedimiento o forma”. Agrega: “Materia por la cual
Fallo
se decide no renovar las patentes de Alcoholes: El Decreto 0150 (31 de Enero de 2019) establece como causales o materia para no renovar las patentes de alcoholes Rol 400157, Restaurant (Letra C), Rol 4000158, Cabaret (Letra D) y Rol 4000181, Salón de Baile (Letra O) lo siguiente: Considerando Número 3): En él se relata el informe de la Subcomisaria de Carabineros de Machalí, suscrito por el Subcomisario y Capitán de Carabineros, de fecha 7 de agosto de 2018, ingresado en Oficina de Partes Municipales a través de Providencia 2018-3709, de la misma fecha, mediante el cual da cuenta que el local con nombre de Fantasía Discoteque PLAYA DEL CARMEN presenta un foco de inseguridad para sus asistentes, para los habitantes de la comuna y para los trabajadores de la División El Teniente de Codelco Chile. Se afirma que la razón de inseguridad se debe a que esa Discoteque PLAYA DEL CARMEN tiene salida directa a la Carretera del Cobre, coincidiendo con los horarios de transito de los buses de la empresa link, que traslada a dichos trabajadores y de los vehículos de la empresa contratista. Esto no se encuentra acreditado, porque solo se basa en eventuales dichos que habrían realizado el Subcomisario y Capitán de Carabineros. Además se indica que el 5 de agosto de 2018, a las 5:00 hrs, en el Km 4 de la Carretera del Cobre se produjo un accidente de tránsito entre dos vehículos con resultado de muerte, que el conductor del vehículo que protagonizó el accidente fue detenido por conducción en
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Estos autos fueron recibidos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en virtud de la subrogación legal que debe asumir esta Corte de Apelaciones de Talca, por la razón contenida en la resolución de 22 de julio último pronunciada por aquélla. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que COMERCIAL MÁXIMO & PAOLA SPA, sociedad mercantil, representada para estos ef
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