INGENIERÍA INTEGRAL FRAY JORGE S.A./MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) (LTE)
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-31.522-2016 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. con Municipalidad de Peñalolén”, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. Se alzó el demandante interponiendo recursos de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que el primer motivo de nulidad formal se sustenta en lo dispuesto en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 Nros. 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil: A] Sobre la exigencia del numeral 4° del aludido artículo 170, lo aborda en relación a los testigos, la prueba pericial y la documental rendida en juicio, según se pasa a explicar: a) Testimonial: - La sentencia, dice, “analiza poco, y omite el análisis y analiza mal, en especial en lo referido a los testigos de la contraria”. En efecto, yerra el juzgador en el examen de los testimonios de los dos principales responsables de la “debacle” del contrato, el ITO y el asesor del ITO, y termina dando por ciertos sus dichos, sin analizarlos, y sin contraponer sus testimonios con los hechos a probar, con los informes de peritos y con la testifical de otros testigos propios o de la contraparte. Lo más grave, asevera, es que no vincula las declaraciones de aquéllos con lo señalado en el libro de obras, por ejemplo, en cuanto a que las “tomas” detienen los avances de la obra; efecto que también se produce con las indefiniciones de la municipalidad. Ante esta prueba, no podía el fallo concluir la veracidad de los dichos de los testigos de la demandada, lo que evidencia el erróneo análisis que este medio de prueba. Refiere que el testigo de la contraria Luis Vidal, en la pregunta número 7 aseguró que había existido una ampliación de plazo, que fue partidario de concederlo, que el motivo del aumento f
Fundamentos
considerando 15°, abordar derechamente el examen de aquellos que se rindieron en calidad de tal conforme el mandato del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. 6°.- Que respecto de la documental, si bien vuelve a calificar el valor probatorio de la misma y su conexión o discrepancia con otros medios de prueba, lo cierto es que solo en este acápite asevera que el tribunal no examinó los libros de obra, la correspondencia entre las partes, los ordinarios (en particular el Ordinario N° 2576) y la liquidación del contrato. Como se ve, nuevamente cae el arbitrio en generalidades impropias, dada la naturaleza de derecho estricto del mismo, pues indica la ausencia de análisis de ciertos documentos pero con una mención genérica “correspondencia, ordinarios, libros de obra”, lo que debe relacionarse con la propia indicación de dicha supuesta omisión y su repercusión en lo decisorio del
Fallo
fallo concluir la veracidad de los dichos de los testigos de la demandada, lo que evidencia el erróneo análisis que este medio de prueba. Refiere que el testigo de la contraria Luis Vidal, en la pregunta número 7 aseguró que había existido una ampliación de plazo, que fue partidario de concederlo, que el motivo del aumento fue el poco tiempo ofertado por la contratista, pero que se había utilizado el argumento de las tomas para justificarlo. De tales asertos se desprende que mintió en sus labores dentro de la obra para que se confeccionara un documento oficial, o bien lo hace en su testimonio para tratar de “justificar lo injustificable”. - El mismo defecto se verifica con el escaso análisis y de manera sesgada de la declaración de Héctor Carrillo, testigo fundamental de su parte, quien además ratificó un informe completo y acabado de la ejecución del contrato. Si bien se desestimó la tacha opuesta por la contraria, igualmente el juez a quo no consideró su testimonio por subjetivo, acusando inconsistencias en su relato, sin embargo tales apreciaciones no son efectivas, dado que olvida que el testigo ratificó el informe que el tribunal no atendió. Además, el estándar que utiliza el juzgador para calificar sus dichos es diverso al empleado en relación a la versión del señor Vidal presentado por la municipalidad, que se refiere a un “sinfín” de observaciones en los estados de pago, pero al contrario del testigo Carrillo, no da ejemplos al respecto. Dada esta “poca criteriosa fo
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol C-31.522-2016 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de esta ciudad, sobre acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Ingeniería Integral Fray Jorge S.A. con Municipalidad de Peñalolén”, por sentencia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda, sin costas. Se al
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