MONSALVES/CHANDÍA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, en esta instancia la parte demandada acompaño un contrato privado de comodato gratuito, celebrado ante Notario, el 12 de Marzo de 2020, entre doña María Carolina Corvalán Monsalve, como comodante, y la demandada doña Bernardita Carolina Chandia Corvalán, como comodataria, respecto de la propiedad ubicada en calle Ramón Freire N° 114 de la comuna de Bulnes, el cual tiene el carácter de indefinido. 2°.- Que, de acuerdo a las inscripciones acompañadas por la parte demandante, aparece que la propiedad ubicada en la comuna de Bulnes, calle Ramón Freire N° 114, originalmente pertenecía a don Humberto Monsalvez Monsalvez, casado con doña María Ida Aguilera Chávez, ambos fallecidos y se concedió la posesión efectiva de sus bienes a sus hijos Gertrudis, Juana, Luis, José y Sebastián Monsalvez Aguilera. Posteriormente fallece doña Gertrudis Monsalvez Aguilera y son sus herederos sus hijos Bernarda, María Carolina, Paola y Pedro Corvalán Monsalvez, sucediendo lo mismo con Luis Monsalvez Aguilera, siendo sus herederos sus hijos Luis, Dasny y Claudio Monsalvez Cortes, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge Ana Cortes Rodriguez. 3°.- Que, en esencia, caracteriza la figura denominada “precario”, a que se refiere el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, la existencia de una situación de hecho consistente en que uno o varios sujetos, sin ligazón jurídica alguna con el titular del dominio sobre una cosa, o por mera tolerancia de éste, ocupen la misma cosa, a partir de lo cual, tal y como se expresa en la sentencia recurrida, son requisitos de la acción aludida, los siguientes: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado la ocupe; y c) que dicha ocupación tenga lugar por mera tolerancia y sin previo contrato.- 4°.- Que, los antedichos requisitos constituyen los presupuestos de la pretensión de la actora, no existiendo duda respecto a que la demandante doña Juana Carolina Monsalvez Aguilera tiene derechos en la propiedad cuya restitución se solicita, en su carácter de hija de los dueños anteriores, y que la demandada doña Bernardita Carolina Chandía Corvalán ocupa dicho inmueble. Ahora, con relación al tercero, recogido en el punto de prueba número 3, la actora, rindió la testimonial de Ronald Monsalves Guzmán, quien manifestó que la demandada ha vivido toda su vida en la propiedad objeto de la litis, ya que es parte de la familia. Por su parte el otro testigo Heriberto Chandia Aguilera señala que la demandada ha vivido toda su vida en esa propiedad, pero desde que murió la abuela se ha quedado como dos años. 5°.- Que, así las cosas, y en virtud de la prueba rendida por la propia actora, resulta irrefutable que la demandada se encuentran habitando u ocupando el inmueble objeto del juicio, en virtud del parentesco que tiene con los dueños originales de la propiedad, de manera que su tenencia no es consecu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de catorce de Enero último, que acoge la demanda de precario interpuesta y en su lugar se declara SE RECHAZA, sin costas, la referida demanda. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro don Guillermo Arcos Salinas.- No firma el señor Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 127-2020.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de Septiembre de dos mil veinte.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que, en esta instancia la parte demandada acompaño un contrato privado de comodato gratuito, celebrado ante Notario, el 12 de Marzo de 2020, entre doña María Carolina Corvalán Monsalve
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