4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RUDOLFFI

Rol

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de seis de julio último que rechazó el abandono de procedimiento, porque el tribunal estimó que no era imputable a la parte ejecutante la circunstancia de no dar curso progresivo a los autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.266. SEGUNDO: Que el artículo 6 de la Ley 21.226 dispone: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial el 02 de abril de 2020, por ende, en esa fecha entró en vigencia. TERCERO: Que del precepto jurídico antes transcrito se desprenden dos hipótesis distintas para que opere la suspensión de los términos probatorios durante el estado de excepción, aquellos ya estaban corriendo al 02 de abril de 2020, y, aquellos que se iniciaren durante la vigencia del estado de excepción. CUARTO: Que como sostiene la resolución en alzada, la gestión útil que correspondía realizar era la notificación del auto de prueba dictado con fecha 04 de diciembre de 2019, cuya carga o impulso procesal correspondía a la parte ejecutante, por lo cual la primera hipótesis no es procedente. Ahora bien, tampoco corresponde aplicar la segunda hipótesis, porque para que ello aconteciera la parte ejecutante necesariamente debió notificar la resolución que recibía la causa a prueba, gestión útil que habría dado inicio al término probatorio, y consecuentemente, a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha seis de julio de dos mil veinte, dictada en causa Rol C-4985-2019 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, y en su lugar se declara que se hace lugar, con costas, a la incidencia de abandono del procedimiento. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. ROL 801-2020 (CIV) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso del permiso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de seis de julio último que rechazó el abandono de procedimiento, porque el tribunal estimó que no era imputable a la parte ejecutante la circunstancia de no dar curso progresivo a los autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.266. S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica