COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LA MEDIA SALA LIMITADA CON COMERCIALIZADORA ABASTECHILE LTDA. ACUMULADA ROL 903-2020(CAS. Y APEL. SENT. DEF.)
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En los autos rol C-3575-2019, del Primer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante apeló subsidiariamente de la resolución de 11 de julio de 2019, que recibió la causa a prueba, el que ingresó con el rol Civil-262-2020 a esta Corte. Asimismo, el actor interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 06 de febrero de 2020, el que ingresó a la Corte con el rol Civil-903-2020. Por resolución de 10 de agosto de 2020, ambas causas se acumularon. Se trajeron los autos en relación. I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2019, QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA Se confirma, sin costas del recurso, la resolución de once de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRIMERO. Que el actor afirma que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de casación del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, haciéndolo consistir en la falta de decisión del asunto controvertido (Nº6 del artículo 170 del mencionado texto legal). Menciona que fue solicitado en un acápite especial de la parte petitoria de su presentación “el cese inmediato de la actividad ilícita” por parte de Abastechile. Sin embargo, la resolución recurrida omitió fallar sobre esta solicitud, que “impidió a las partes tener un recabado (sic) y pleno conocimiento sobre la totalidad de la decisión adoptada, teniendo solo accceso (sic) parcial del razonamiento adoptado por S.S.”. SEGUNDO. Que, de la simple lectura de la demanda de autos y la sentencia impugnada, no se vislumbra la existencia del vicio denunciado por la impugnante, desde que la sentencia definitiva rechazó “en todas sus partes” la demanda, lo que implica que la totalidad de las pretensiones sometidas al conocimiento del
Fundamentos
considerandos 6º y 7º; b) en el considerando 8º, primera línea, se suprime el enunciado “sin perjuicio de lo ya indicado, que por sí sólo basta para el rechazo de la demanda, se puede agregar que”, a continuación de la expresión “Que” de su inicio; c) en el mismo considerando 8º, se elimina su párrafo final, que comienza con la locución “En consecuencia” y concluye con las palabras “en autos”; d) se suprimen sus considerandos 9º y 10º; Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: TERCERO. Que sostiene el apelante que la Ley de Propiedad Intelectual consagra la presunción de autoría para invenciones y creaciones propias, sin necesidad de inscripción previa, como, asimismo, presume el conocimiento de la autoría de las obras, salvo prueba en contrario, correspondiendo dicha carga procesal a Abastechile y no a La Media Sala Limitada. Menciona que “la sentenciadora estableció erróneamente en el considerando séptimo de la resolución recurrida, que solo desde el año 2019 en adelante, etapa en que habría “finalizado la inscripción de dichas invenciones”, podría alegarse la existencia de propiedad intelectual sobre dichas creaciones, siendo improcedente responsabilizar a la demandada por actos previos que habrían ocurrido el año 2018”. Afirma que “se debe considerar la protección que se le otorga a la propiedad y creación del autor, protección que posee rango Constitucional y que transciende más allá de limitantes espacio-temporal (sic)”, teniendo valor para su titular desde el momento de su creación. Argumenta que a su parte le asiste la titularidad que reclama por dos vías: porque figura como autor del respectivo producto y porque, además, cuenta con la inscripción en la institución permanente. Agrega que “es indiferente argumentar que la titularidad de Propiedad Intelectual de la Media Sala Limitada sobre dichos productos comenzó con anterioridad o con posterioridad a su inscripción ante la DIBAM el año 2019, por cuanto, si bien la licitación por parte de la Municipalidad de Cerrillos y la consecuente adjudicación del proyecto por parte de Abastechile ocurrió el año 2018, los efectos de dicha actividad por parte de Abastechile perdura hasta la actualidad. Finaliza afirmando que es un hecho público y notorio que La Media Sala Limitada es el creador de todos los juegos a que se refiere en su demanda, atendido a que es un medio acotado el de creación e instalación de juegos muebles para colegios municipales en Chile, debido a la escasez de proveedores, y a un relativamente acotado entorno social en el que se mueven los autores de dicha obras. CUARTO. Que la demandante, Comercializadora y Distribuidora La Media Sala Limitada, ha fincado su acción en la circunstancia de ser titular de derechos de propiedad intelectual sobre las siguientes obras de arquitectura: 1) Estructura para el desarrollo lector Mauro Ballena, registradas e inscritas a su nombre en el Departamento de Derechos Intelectuales con el Nº A-301182, del año 2019; y, 2) Estructura para el de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de autos. II.- Que SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la sentencia definitiva de seis de febrero de dos mil veinte dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. No firma el redactor quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Civil N°262-2020. Acumulada Civil Nº903-2020.
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Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En los autos rol C-3575-2019, del Primer Juzgado Civil de Concepción, la parte demandante apeló subsidiariamente de la resolución de 11 de julio de 2019, que recibió la causa a prueba, el que ingresó con el rol Civil-262-2020 a esta Corte. Asimismo, el actor interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentenc
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