HIRALDO HERMINIO ANTONIO/CUARTA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este Tribunal de Alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. Archívese. N°Amparo-1891-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido. Archívese. N°Amparo-1891-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. (dia) Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala de este Tribunal de Alzada representa a la Corte en los asuntos que conoce. En este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Polít
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