ÑANCULEO MUÑOZ GABRIEL /JUEZ DEL 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO, JUEZ ALEJANDRA APABLAZA R.
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, domiciliado en Vicente Huidobro N° 266, La Serena, en representación del condenado Gabriel Ñanculeo Muñoz, actualmente privado de libertad en el módulo 44 del Complejo Penitenciario de La Serena, interpuso acción constitucional de amparo en contra de Alejandra Apablaza Reyes, jueza del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien rechazó la solicitud de la defensa penitenciaria mediante cautela de garantías dirigida en contra de Gendarmería de Chile, quien dispuso, en su entender, de manera arbitraria e ilegal el traslado del amparado en virtud del artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios sin observar las exigencias legales. oa Serena, veintiuno de septiembre de ds mil veinte.currido a la vista y acuerdo de la causa, por encontarrse haciendo uso de suExpresa que según información que le proporcionó el amparado, existieron una serie de incidentes en el CDP de Puente Alto vinculados a contagios por Covid-19. Al respecto, indica que no tuvo participación en dichos incidentes y que sin notificación previa se dispuso su traslado. El traslado se enmarca en lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios el que indica los requisitos para que un condenado puede ser trasladado en razón de una medida de seguridad. Refiere que en el mes de julio Gendarmería otorga distintos
Fundamentos
fundamentos del traslado, los que no estarían vinculados al referido artículo, sino que se hace alusión a las facultades del artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile en que corresponde a dicha institución determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. Por lo anterior es que se promovió la audiencia de cautela de garantías ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en que se solicitó
Fallo
se declarase la ilegalidad del traslado por incumplimiento al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. La jueza rechazó la petición, indicando que Gendarmería hizo uso de sus facultades de traslado de internos. Comprende, en cuanto a la falta de notificación, que ya existe una notificación al menos tácita. Prosigue el recurso indicando que la resolución es arbitraria e ilegal pues el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios exige que en los casos de traslados por medidas de seguridad se notifique el mismo día o a más tardar al siguiente. Así, nunca se acompañó el acta de notificación. Se indica, asimismo, que el traslado está regulado normativamente en el artículo citado y que siempre requiere de una razón poderosa para la toma de dicha decisión, como es el peligro a la vida, integridad psíquica o física de las personas o la seguridad del recinto. Asimismo, se exige un informe para fundar el traslado. Se señala que, incluso correspondiendo a Gendarmería de Chile determinar el lugar de reclusión de los internos, las modificaciones no pueden escapar del deber de fundamentación y sujeción a la legalidad. Se adiciona que también se violó el debido proceso administrativo, por cuanto el traslado se sustenta en hechos no comprobados relativos a la participación del condenado en la toma de 5 rehenes en la torre 1 del CDP de Puente Alto. Finalmente, se expresa que la lejanía del lugar en que se pretende el cumplimiento con su hogar ter
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Ñanculeo Muñoz, Gabriel Apablaza Reyes, Alejandra, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago Recurso de Amparo Rol N° 241-2020.- La Serena, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Pablo Marín González, abogado, defensor público penitenciario, domiciliado en Vicente Huidobro N° 266, La Serena, en representación del condenado Gabriel Ñanculeo Muño
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