SEGUNDO ANTONIO VENEGAS CUEVAS CONTRA IMPUTADO: FERNANDO ENRIQUE CARRASCO BRAVO, FERNANDO RIGOBERTO ALMENDRAS ALBORNOZ
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Que, atendido la circunstancia que no ha sido interpuesta demanda civil en contra de los imputados, ha de considerarse necesario el cumplimiento del N° 2 del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 157 del Código Procesal Penal, por cuanto, en tales condiciones, se trata efectivamente de una medida precautoria solicitada en el carácter de prejudicial. En consecuencia, SE CONFIRMA la resolución apelada trece de agosto pasado dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, que rechazó las medidas cautelares reales de prohibición de celebrar actos y contratos sobre determinados bienes solicitada por la parte querellante Devuélvase por la vía correspondiente, la compareciente queda notificada por estar presente en la audiencia. N°Penal-882-2020.
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ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y oídos: Que, atendido la circunstancia que no ha sido interpuesta demanda civil en contra de los imputados, ha de considerarse necesario el cumplimiento del N° 2 del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 157 del Código Procesal Penal, por cuanto, en tales con
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